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El proyecto de organización judicial del Ministerio de Justicia (Tribunales de Instancia, Oficinas Municipales y Oficinas Judiciales) está en fase de consulta pública


11 nov 2020


 


EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOMETE A CONSULTA PÚBLICA SU FUTURO ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

 

Tras su estudio detallado y tras consultar con los y las trabajadoras de la Administración de Justicia, CCOO plantearemos en este período de consulta pública, que finaliza el 25 de noviembre, nuestras propuestas en defensa de un servicio público con más medios materiales y personales, cercano a la ciudadanía y sin discriminaciones hacia ningún territorio o colectivo, y en el que tienen que mejorarse las condiciones de trabajo del personal garantizándose que no habrá rebajas retributivas por ningún concepto, que no habrá procesos de movilidad forzosa y que no habrá tampoco reducción del número de puestos de trabajo

Quién así lo considere, puede hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en un cuestionario, hasta el día 25 de noviembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.aploeficienciaorg@mjusticia.es

Las principales reformas organizativas que se proponen son:

· La implantación de los Tribunales de Instancia que supondría la supresión del Juzgado como órgano unipersonal y la creación de un órgano colegiado, en cuanto a su organización, en el que se integrarían todos los jueces del partido judicial

· La implantación definitiva en todo el territorio nacional de las Oficinas Judiciales

· La creación de las Oficinas de Justicia en los municipios con el objetivo de que puedan sustituir a los Juzgados de Paz y en las que se potenciarían, entre otros, los servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos; se les dotaría de instrumentos tecnológicos para desarrollar la justicia digital en todos los territorios mediante videoconferencias, consultas y tramitación de expedientes judiciales, registro civil, apoderamientos apud acta, etc.

TRIBUNALES DE INSTANCIA


Según el texto por el que se somete a consulta ciudadana este Anteproyecto de Ley (puede verse en este enlace) los objetivos específicos que se persiguen a través de esta iniciativa con la posible creación de los Tribunales de Instancia son los siguientes:

a) Facilitar fórmulas de gestión y organización más eficientes, entre ellas el establecimiento de criterios comunes entre los miembros del Tribunal, lo que potencia la seguridad jurídica derivada de la previsibilidad no sólo de las resoluciones judiciales, sino de la igual forma de tramitación de todos los asuntos, con positiva repercusión en el sistema económico

b) Mejorar la respuesta de los órganos judiciales, eliminando las disfunciones generadas por la atribución de la resolución de los litigios en primera instancia a unidades judiciales independientes, que funcionan como compartimientos estancos, pese a dar servicio a la misma población

c) Racionalizar la distribución de efectivos y carga de trabajo de los Tribunales que conocen en primera o única instancia de las materias de los cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios (civil, penal, contencioso-administrativo y social)

d) Reducir los costes derivados de considerar cada unidad judicial como un compartimiento estanco, que debe multiplicar y reproducir un esquema organizativo y de personal automáticamente, sin importar la cantidad y clase de trabajo que cada uno efectivamente soporte, en cada momento dado

e) Aportar un plus de calidad al sistema judicial al ser posible una mayor especialización mediante la creación de secciones especializadas por materias dentro de cada Tribunal de Instancia. La especialización de los juzgadores, en una sociedad cada vez más técnica y compleja, es una demanda generalizada de la sociedad

f) Dotar de mayor flexibilidad a la planta judicial, permitiendo su adaptación a las necesidades reales de cada momento

g) Simplificar el acceso del ciudadano a la Justicia, donde sólo habría un Tribunal y no Juzgados diferentes, mejorando el funcionamiento del primer escalón del sistema jurisdiccional y potenciando con ello la confianza en nuestro sistema de Justicia

OFICINA JUDICIAL


La implantación definitiva del modelo de Oficina Judicial en todo el territorio español se llevaría a cabo, según el Ministerio de Justicia, bajo las siguientes premisas:

a) Retomando el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio dependiente de este Ministerio, identificando antes aquellos partidos judiciales donde, por sus especiales características, esa implantación podría hacerse a corto plazo

b) Armonizando la implementación de las Oficinas Judiciales con la creación y puesta en funcionamiento de los Tribunales de Instancia, favoreciendo la interrelación entre los cambios organizativos en sus respectivos ámbitos

c) Ofreciendo la colaboración a las Comunidades Autónomas que lo soliciten para, en el ámbito de sus respectivas competencias, darles soporte en la elaboración de los textos normativos o programáticos necesarios para la implantación de las Oficinas en sus territorios

d) Promoviendo que los sistemas de gestión procesal, en el contexto organizativo de la Oficina Judicial, se adapten a las necesidades de digitalización de toda la información y la tramitación a través del expediente judicial electrónico, al tiempo que permitan la comunicación bidireccional (no sólo escrita, sino también audiovisual) con las partes o terceros que tengan interés justificado

OFICINAS MUNICIPALES DE JUSTICIA


Por último, en relación con las Oficinas de Justicia en los municipios, el objetivo específico que se pretendería con su implantación es la evolución de los Juzgados de Paz de todo el territorio español, convirtiéndolos en oficinas donde se presten nuevos y mejores servicios relacionados con la Administración de Justicia a través de una atención personalizada que acerque la Justicia al ciudadano. Ello permitiría, según el Ministerio:

a) Contribuir a mitigar la brecha digital en relación con la población rural y/o la población con mayores dificultades para la realización de trámites a través de Internet (especialmente los mayores y aquellas personas más vulnerables o con dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas)

b) Conseguir que los residentes en estos municipios no tuvieran que desplazarse hasta las sedes de los Tribunales de Justicia para la realización de la mayoría de sus gestiones en ellos, tales como las consultas de expedientes, otorgamiento de poderes de representación procesal, asistencia a juicios telemáticos, etc

c) Evitar que los ciudadanos de estos municipios tuvieran que desplazarse a las capitales para realizar gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente

d) Prestar servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos, ya fuera a través del mediador facilitado por la Corporación Local o por institución especializada

e) Facilitar el acceso de los ciudadanos al Registro Civil, dando información sobre su contenido, realización de trámites y obtención de certificados

f) Practicar los actos de comunicación procesal para con la ciudadanía residente en la demarcación territorial

Los párrafos anteriores recogen la propuesta tal y como la formula el Ministerio de Justicia

CCOO estamos preparando nuestras alegaciones a la misma de las que informaremos puntualmente

 No vamos a aceptar que ninguna modificación organizativa afecte negativamente a nuestras condiciones de trabajo

Seguiremos exigiendo la creación de más puestos de trabajo y órganos judiciales y una formación integral del personal para la atención de las modificaciones organizativas y para la implantación de las nuevas tecnologías

Exigiremos un proceso previo de negociación colectiva antes de la aprobación definitiva de esta Ley

QUIEN ESTÉ INTERESADO/A PUEDE HACER LLEGAR SUS PROPUESTAS A LOS/AS DELEGADOS/AS DE CCOO-JUSTICIA DE SU ÁMBITO PROVINCIAL

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CCOO remite al PSOE sus propuestas en materia de Justicia con el fin de que se incorporen al programa de gobierno que ha trasladado al resto de partidos políticos


23 feb 2016



Para CCOO las propuestas del PSOE son insuficientes para solucionar los graves problemas históricos de la Administración de Justicia española. CCOO le reclama además un firme compromiso contra la privatización de cualquiera de los servicios que presta la Administración de Justicia.



El Partido Socialista, con el objeto de encontrar apoyo para la formación del nuevo Gobierno que el Jefe de Estado ha encargado a Pedro Sánchez, ha elaborado el “PROGRAMA PARA UN GOBIERNO PROGRESISTA Y REFORMISTA – PROPUESTA DEL PSOE – 8 DE FEBRERO DE 2016” en cuyo apartado V.9 se refleja lo referente a la Reforma de la Justicia. Este documento es el que el PSOE ha remitido al resto de grupos políticos para las negociaciones tendentes a la formación del nuevo gobierno.

De la introducción de dicho documento podría desprenderse que ha sido la crisis económica la que ha motivado el “atasco” de los juzgados y tribunales españoles. Para CCOO esta apreciación no se corresponde con la realidad, toda vez que el retraso y la ineficacia de la Administración de Justicia es un hecho que podemos calificar de histórico, tanto como la percepción de la ciudadanía de que “existe una clara desigualdad en función de la capacidad económica de los que intervienen en los procesos judiciales”. En todo caso, el ataque a los servicios públicos perpetrado por la mayoría absoluta del PP (y también por gobiernos autonómicos de todo signo político) en los últimos años con la excusa de la crisis económica ha empeorado, si cabe, esta situación de la Administración de Justicia.

El documento contiene propuestas sobre derecho positivo (que CCOO comparte) así como otras de carácter procesal y organizativo más discutibles, pero no da solución a las deficiencias, como decimos históricas, de carácter estructural y de carencia de medios personales, materiales y tecnológicos que impiden que la Administración de Justicia funcione de forma satisfactoria, es decir, con calidad, igualdad, imparcialidad y celeridad. Dicho de otro modo, aun en el supuesto de que se llevaran a cabo todas las propuestas que el PSOE formula en su programa de gobierno, los problemas señalados en la justicia española persistirían, ya que no existen los medios suficientes para impartir un servicio público de la Administración de Justicia que satisfaga sus obligaciones constitucionales.

Para CCOO el próximo gobierno (al contrario de lo que han hecho todos los anteriores en el periodo democrático) debería apostar decididamente por una Administración de Justicia entendida como un servicio público, universal, gratuito, cercano a la ciudadanía y atendido en exclusividad por empleados y empleadas públicos/as.


En otro orden de cosas, CCOO entendemos que todos los partidos políticos deben asumir un serio compromiso de despolitizar el Poder Judicial y sus órganos de gobierno, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, especialmente en el control judicial de los otros poderes e instituciones del Estado.

Alegaciones concretas de CCOO a las propuestas del PSOE para la reforma de la justicia:


1.- CCOO mostramos nuestro total acuerdo con las medidas que se plantean en relación con la derogación de la prisión permanente revisable, del artículo 315 del Código Penal que restringe el derecho de huelga y de la limitación de los plazos para la instrucción penal; también compartimos las propuestas para mejorar la justicia gratuita, con la supresión total de las tasas judiciales y con el fortalecimiento de los derechos de los consumidores.
2.- En relación con la propuesta de revisión (suponemos que al alza) de las penas relativas a los delitos que afectan al conjunto de la sociedad (hacienda pública, ordenación del territorio, medio ambiente y urbanismo), CCOO entendemos que la elevación de las penas carece de eficacia, ni tan siquiera en su efecto disuasorio, si la misma no va acompañada de las medidas a las que hemos hecho referencia tendentes a que la justicia pueda impartirse con celeridad y calidad, es decir, y repetimos, sin la dotación de los medios suficientes.

3.- Lo mismo podemos decir sobre la propuesta de atribución de la investigación criminal al Ministerio Fiscal que, además, nos puede situar ante el riesgo de parcialidad en determinados delitos (fundamentalmente aquéllos cometidos por cargos públicos) dada la dependencia jerárquica de los y las fiscales que deben acatar las instrucciones de la Fiscalía General del Estado cuyo/a titular está nombrado por el Gobierno, frente la independencia de los jueces y las juezas. Desde nuestro punto de vista, la asignación de la instrucción criminal a las fiscalías solo ofrecería las suficientes garantías si el o la Fiscal General de Estado se eligiese de forma directa por la ciudadanía y no pudiese ser removido/a de su cargo a capricho del gobierno de turno. Solo en ese sentido CCOO mostraríamos nuestro acuerdo con la Reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal que se plantea.

4.- Se propone en el documento del PSOE “reformar la LOPJ para redefinir la nueva estructura organizativa y territorial del Poder Judicial, revisar el modelo de acceso a la carrera judicial y corregir las funciones del CGPJ”. Para CCOO, son formulaciones vacías de contenido, toda vez que no se concreta en qué sentido se acometerían estas reformas por un futuro gobierno; solamente, en una posterior propuesta, se refleja la creación “de los tribunales de instancia que sustituirán a los órganos unipersonales”. Al respecto, CCOO apostamos por:

a) Una oposición frontal a cualquier tipo de privatización y la recuperación para el ámbito público de aquellos servicios que hayan sido privatizados, en concreto:

- El mantenimiento de los Registros Civiles públicos, gratuitos, cercanos a la ciudadanía y atendidos por personal de la Administración de Justicia, abandonándose definitivamente el proyecto de su asignación a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

- La derogación de todas las disposiciones vigentes que han venido asignando a los Notarios y Registradores de la Propiedad determinadas actuaciones del Registro Civil, como los expedientes de nacionalidad y de matrimonio civil.

- La asignación en exclusiva de los actos de comunicación y ejecución a los funcionarios públicos de la Administración de Justicia, derogándose las disposiciones legales que permiten su práctica a los Procuradores de los Tribunales que, por un lado, actúan en estos casos como jueces y parte y, por otra parte, discriminan a las personas que carecen de medios para ser atendidos por estos profesionales privados.

- La prestación de los servicios de atención a las víctimas de delitos y de los equipos de psicólogos y trabajadores sociales que asesoran a los juzgados de familia y de menores por empleados y empleadas públicas.

- La recuperación para el ámbito público de los servicios accesorios de la Administración de Justicia, como puedan ser la formación profesional o la atención a los usuarios de los sistemas informáticos.

- La derogación o reforma sustancial del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, desvinculándolo de los intereses de la patronal de las compañías de seguros.


b) Un aumento significativo del número de Juzgados y Tribunales, de Jueces, Fiscales y demás personal funcionario de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia y personal laboral que nos acerque a la media de los países más avanzados de nuestro entorno.

c) Profesionalización del personal de la Administración de Justicia. En este sentido, todas las plantillas de empleados/as públicos/as de la Administración de Justicia deben estar ocupadas por personal titular, no pudiéndose permitir cifras escandalosas que alcanzan el 30% de personal eventual en puestos de trabajo y servicios que son permanentes y estructurales. Para ello deben convocarse ofertas de empleo público suficientes para cubrir el 100% de las plazas.

d) Debe mantenerse la estructura actual de la planta judicial basada en la existencia de partidos judiciales que garantizan un servicio público de la Administración de Justicia cercano a la ciudadanía, especialmente a los colectivos más vulnerables como las mujeres víctimas de la violencia machista.

Medidas que plantea CCOO en la doble de vertiente de Administración de Justicia y Violencia sobre la Mujer:


En el apartado V.2 del documento del PSOE se enuncian determinadas medidas para un “pacto social, político e institucional contra la violencia de género”. Para CCOO, deben adoptarse por el futuro gobierno medidas específicas en materia de Administración de Justicia para mejorar en la lucha contra esta lacra social, y nos extraña que ni en este apartado de las propuestas del PSOE ni en el que hemos analizado anteriormente de reformas en la justicia se haga ninguna referencia sustancial a estas medidas, más allá de una genérica propuesta de “acompañamiento judicial personalizado” (¿?) o de “ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras” de la Ley Orgánica 1/2004, sin expresarse en qué sentido.

CCOO proponemos la inclusión en el programa del próximo gobierno de las siguientes medidas en materia de Administración de Justicia, todas ellas relacionadas con la violencia sobre las mujeres:

1.- Ampliar el número de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer y derogar el artículo 87 bis de la LOPJ que permite al gobierno por decreto ampliar su jurisdicción a otros partidos judiciales con el consiguiente alejamiento de las víctimas de los órganos especializados para su correcta atención.

2.- Incrementar los medios humanos en los juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer y mejorar la especialización y formación de Jueces. Fiscales, Letrados de la Admón. de Justicia, Médicos Forenses y cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, con cumplimiento de la directiva del parlamento europeo y del consejo del 25 de Octubre de 2012 que ordena que los Estados miembros garantizarán que la policía, los fiscales y el personal de los juzgados reciban formación general y especializada a un nivel adecuado al contacto que mantengan con las víctimas con el fin de que se sensibilicen con sus necesidades y de que las traten de manera imparcial, respetuosa y profesional (considerando nº 61; y artículo 25 de la Directiva).

3.- Mejorar sustancialmente los medios materiales y los edificios judiciales que incumplen la mencionada directiva europea en el sentido de evitar el contacto de la víctima con el agresor y garantizar el derecho a la intimidad de aquélla, entre otros de sus derechos.

4.- Adopción de medidas legales y sancionadoras en el caso de que no se respete el principio de inmediación procesal que obliga a la presencia física del juez o la jueza en los actos procesales relacionados con la prueba o declaración de las partes y testigos.

5.- Garantizar como servicio público las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos, incrementar su número y distribución territorial y mejorar también sus medios materiales y personales.

Alegaciones de CCOO - Justicia a la propuesta de programa de gobierno del PSOE
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Que no te cuenten cuentos!


1 sept 2014






Que no te cuenten cuentos…, pues, si se aprueba este texto de reforma de la LOPJ, retrocederemos a los tiempos en los que las condiciones de trabajo dependían de la voluntad del jefe o responsable de turno.

LO QUE NO ESTÁ EN LA LEY…ES PORQUE NO EXISTE” (fin de la cita de Mariano Rajoy) O LO QUE ES LO MISMO ¿POR QUÉ ALGUNOS SE CREEN A PIE JUNTILLAS LO QUE DICE EL MINISTRO GALLARDÓN SI NO ESTÁ ESCRITO EN NINGÚN SITIO?
CCOO EXIGE A GALLARDÓN QUE EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LOPJ INCLUYA EL MANTENIMIENTO DE TODOS LOS PARTIDOS JUDICIALES, LA GARANTÍA DE QUE NO HABRÁ MOVILIDAD FORZOSA FUERA DEL MUNICIPIO Y QUE LAS OFICINAS JUDICIALES DE PAZ,  QUE DEBERÁN CREARSE DONDE EXISTA UN JUZGADO O UNA AGRUPACIÓN DE JUZGADOS DE PAZ, SE INCLUIRÁN EN LA LOPJ COMO  CENTRO DE DESTINO.


Hay preacuerdos y preacuerdos… y desde luego el preacuerdo firmado entre el Ministerio de Justicia de Gallardón y tres sindicatos el pasado 10 de julio –comprometiéndose a ello incluso sin ver siquiera el texto, o al menos sin verlo en la mesa de negociación- dice mucho de quién lo firma pero poco de qué es lo que se firma.

Porque si hacemos caso a la reciente cita de Mariano Rajoy “lo que no está en la ley es que no existe”, a continuación deberíamos preguntarnos,…si no está escrito en la ley (en este caso en el texto de la reforma de la LOPJ, ya sea Anteproyecto de ley o ya sea Preacuerdo firmado), ¿porqué algunas organizaciones sindicales se creen a pie juntillas lo que DICE Gallardón?

Porque tanto de la lectura del citado preacuerdo como de la propia nota de prensa del flamante ministro del día 31 de julio –que por cierto, omite cualquier referencia al preacuerdo como detonante de su cambio de posición– nada refleja que se mantendrán todos y cada uno de los partidos judiciales, o que las Oficinas Judiciales de Paz se crearán en cada localidad dónde exista un Juzgado de Paz o una Agrupación de Juzgados de Paz  ni que éstas  serán centros de destino como lo son en la actualidad los Juzgados de Paz.

CCOO sabe muy bien, y el resto de organizaciones sindicales debieran recordarlo, no solo lo difícil que es que el ministerio acepte en un preacuerdo los puntos de una plataforma reivindicativa, sino también la dificultad que entraña que se recoja expresa y concretamente los términos de los mismos para que luego no haya dudas ni falsas interpretaciones.

Porque para CCOO no es lo mismo que el preacuerdo recoja expresamente, “El Ministerio de Justicia se compromete a seguir negociando en mesa sectorial el resto de cuestiones planteadas por las organizaciones sindicales en sus enmiendas a la reforma de la LOPJ durante el trámite parlamentario de enmiendas al proyecto de LOPJ …” que no recogerlo. O que “Así mismo, el ministerio y las organizaciones sindicales firmantes de este preacuerdo negociarán la redacción concreta del articulado y disposiciones referidos a estos puntos en el texto de la LOPJ que no recogerlo.

Y ambas redacciones sí quedaron perfectamente reflejadas, tras el preacuerdo de noviembre de 2002 firmado por CCOO y también por CSIF Y UGT –STAJ no formaba parte en ese momento de la mesa sectorial de Justicia pero se opuso rotundamente al mismo–. Pero, además, el preacuerdo fue ratificado ampliamente por los trabajadores en referéndum en diciembre de ese año  (recordemos que fue convocado solo por CCOO y UGT y el resultado tuvo carácter vinculante), y, posteriormente,  firmado como acuerdo nuevamente por CCOO, CSIF Y UGT y el gobierno del PP.

Para CCOO tampoco es lo mismo que el preacuerdo firmado diga literalmente que “El Anteproyecto reconocerá expresamente la existencia de partidos judiciales” que recoja sin ningún género de dudas,  como exige CCOO que El Anteproyecto recogerá expresamente el mantenimiento de todos y cada uno de los partidos judiciales que existen en la actualidad.”

Y no es lo mismo, porque ni tan siquiera lo dice así Gallardón en su nota de prensa del pasado  31 de julio, en la cual explica que la nueva reorganización en Tribunales de instancia y reparto provincial de asuntos “rompe con la noción tradicional de partido judicial, que a partir de ahora se reserva para identificar las sedes de los órganos judiciales del Tribunal de Instanciay que la posibilidad de crear más de un Tribunal de Instancia en cada provincia será excepcional y siempre y cuando se cumplan los criterios territoriales, demográficos y sociales….en localidades con una importancia judicial igual o superior a la capital….exigiendo expresamente “…para que sea posible la creación excepcional de más de un Tribunal de Instancia por provincia que en cada localidad exista un mínimo de unidades judiciales: una en el orden contencioso-administrativo, social y civil y al menos cinco en el orden penal…

Por lo tanto, el pomposo anuncio de Gallardón solo afectaría en todo el Estado a las localidades de Ferrol, Santiago, Vigo, Gijón, Elche, Algeciras, Jerez, Ceuta, Melilla y Cartagena, únicas poblaciones que en la actualidad tienen, al menos, un Juzgado Contencioso-Administrativo, de lo Social y Civil y 5 juzgados de orden Penal. O sea, si bien hay un mínimo avance, NO EXISTE GARANTÍA DE QUE SE MANTENGAN TODOS LOS PARTIDOS JUDICIALES, tal y como viene denunciando CCOO, multitud de organizaciones sociales y ciudadanas y decenas de ayuntamientos (también muchos con mayoría del PP), ni que se cree más de un Tribunal de Instancia pues las condiciones que se deben cumplir para que esto último sea posible,  tan solo las reúnen 6 provincias (Coruña, Pontevedra, Asturias, Alicante, Cádiz y Murcia) más Ceuta y Melilla. Las 44 provincias restantes tendrán un solo tribunal de instancia, en la capital de provincia, y ese “municipio” será el centro de destino de todos los trabajadores que presten servicio en ese Tribunal, a donde previamente los habrán reordenado al desaparecer el partido judicial original, sin respetar su municipio de origen, puesto que el preacuerdo tampoco recoge expresamente, como exigió CCOOque  se vuelva  a incluir expresamente en el art. 624 de la LOPJ que  la redistribución  y reordenación de efectivos “en ningún caso supondrá cambio de municipio para el personal”

Menciona también Gallardón en su nota de prensa que  “las Oficinas Judiciales de Paz…mantendrán la cercanía de los servicios no jurisdiccionales al ciudadano” expresión ambigua dónde las haya de la que, precisamente, no se deduce ni que estas oficinas serán un centro de destino, ni que se crearán en todas las localidades en dónde exista un Juzgado de Paz o Agrupación de Juzgado de Paz ni, por asomo, que en las mismas estarán destinados todas y todos los trabajadores que actualmente prestan servicios  en éstos últimos.

Y por eso CCOO exigió que  el texto del preacuerdo debía mencionar expresamente, “EI texto recogerá la existencia de oficinas judiciales de paz reconociéndolas expresamente como centro de destino propio en el art. 622 de la LOPJ, donde estarán destinados todos los funcionarios que actualmente prestan sus funciones en las agrupaciones o en juzgados de paz de más de 7.000 habitantes creándose tantas Oficinas Judiciales de Paz como Juzgados o Agrupaciones de Paz existen en la actualidad; estas oficinas tendrán como principal objetivo reforzar la presencia de la Administración de Justicia como servicio público próximo a los ciudadanos, prestando funciones de apoyo a las oficinas judiciales y unidades administrativas del partido judicial, así como de información a la ciudadanía, modificándose por tanto también la Disposición Transitoria 12ª del Anteproyecto”

La conclusión para CCOO es clara: hay que seguir presionando con todas las medidas a nuestro alcance para lograr como mínimo que el proyecto de reforma de la LOPJ, que apruebe el Gobierno (probablemente en septiembre), contenga:

1.- El reconocimiento expreso en el texto legal de que se mantendrán todos y cada uno de los partidos judiciales actualmente existentes

2.- Que no podrán realizarse movilidades forzosas fuera del municipio (tal y como consta en la actual LOPJ 19/2003 en su artículo 523)

3.- Que se mantendrán como centro de destino los actuales Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz o, en su defecto, serán centro de destino las Oficinas Judiciales de Paz, recogiéndolo de manera expresa en el artículo 622 de la LOPJ. Además estas oficinas se crearán allí donde exista actualmente un Juzgado de Paz o una Agrupación de Juzgado de Paz, integrándose en aquellas, y en la misma localidad, todo el personal que actualmente presta sus servicios en los Juzgados o Agrupaciones de Juzgados de Paz.

4.- Que se reconocerá que los actos de comunicación y ejecución están reservados al personal de la Administración de Justicia y solo podrán ser encomendados a éstos.

5.- La garantía de que no desaparecerá ni un solo puesto de trabajo y por tanto se mantendrá la plantilla actualmente existente.

Mientras no se reconozcan estos derechos básicos, CCOO se opondrá frontalmente a este proyecto de reforma de la LOPJ y, en coherencia con lo anterior, mantendrá la convocatoria de las movilizaciones contra la reforma de la LOPJ.

¡¡DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS!!
¡¡DEFENDAMOS EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA!!
10 DE SEPTIEMBRE,  DÍA DE LA APERTURA DEL AÑO JUDICIAL,
CONCENTRACIÓN ANTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO
¡¡ACUDE!!

¡¡8 DE OCTUBRE, HUELGA EN TODA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN TODA ESPAÑA, CONTRA LA REFORMA DE LA LOPJ Y CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES¡¡

LUCHEMOS PARA DARLE LA VUELTA
EMPLEA TU FUERZA,

NO LO DUDES, MOVILÍZATE Y LUCHA!!
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El Ministro Gallardón anuncia que los Tribunales de Instancia podrán ser de ámbito inferior al provincial


1 ago 2014



EL MINISTRO DE JUSTICIA ANUNCIA EN GALICIA QUE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PODRÁN SER DE ÁMBITO INFERIOR AL PROVINCIAL AUNQUE  ESTA POSIBILIDAD “será excepcional y siempre y cuando se cumpla con los criterios territoriales, demográficos y sociales que se establezcan por leyY CONFIRMA QUE MUCHÍSIMOS JUZGADOS SERÁN CERRADOS AL EXIGIR UNOS REQUISITOS MUY DETERMINADOS PARA QUE SE MANTENGA LA SEDE JUDICIAL (“entre otros, la dispersión de la población, los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento de las infraestructuras existentes”)

  • Las presiones, entre ellas la huelga convocada por CCOO para el 8 de octubre, están obligando a Gallardón a rectificar, aunque sigue sin garantizar la permanencia de todos y cada uno de los actuales partidos judiciales, ni la de todos los juzgados ni la de todos los puestos de trabajo
  • Para CCOO queda todavía mucho camino por recorrer y si realmente Gallardón ha rectificado y tiene intención de mantener todos los Partidos Judiciales tiene una manera muy fácil de demostrarlo,  incluir esa “declaración de intenciones”  en el texto de reforma de la LOPJ con una redacción precisa que lo garantice, y CCOO reta a Gallardón a que lo haga de manera imperiosa y nos remita el nuevo texto

Según una nota de prensa del Ministerio de Justicia y diversas informaciones aparecidas en la prensa, Gallardón, en una reunión con el presidente de la Xunta de Galicia, da por muerta su propuesta inicial de crear un único Tribunal Provincial de Instancia en las capitales de provincia y suprimir todos los demás partidos judiciales y, todo ello, en la medida en que se van acercando las elecciones municipales y  autonómicas.

Pero para CCOO queda todavía mucho camino por recorrer y si realmente Gallardón ha rectificado y tiene intención de mantener todos los Partidos Judiciales tiene una manera muy fácil de demostrarlo,  incluir esa “declaración de intenciones”  en el texto de reforma de la LOPJ con una redacción precisa que lo garantice, y CCOO reta a Gallardón a que lo haga de manera imperiosa y nos remita el nuevo texto.

Como hemos venido informando, desde que CCOO tuvo la primera noticia sobre las intenciones del gobierno de suprimir masivamente la gran mayoría de los juzgados españoles nuestra actividad ha sido incesante: para detener ese despropósito hemos mantenido contactos con todos los grupos políticos en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local; hemos trasladado nuestra oposición a los parlamentos autonómicos, diputaciones provinciales y ayuntamientos en los que hemos propiciado la aprobación de una grandísima cantidad de mociones, proposiciones no de ley y otras resoluciones, incluso en instituciones cuya mayoría política es del Partido Popular; hemos movilizado a la sociedad civil a través del apoyo que nuestras propuestas han obtenido de numerosísimas organizaciones profesionales, vecinales, de consumidores y usuarios, etc.

Hemos ejercido además toda la presión posible mediante múltiples escritos remitidos al ministro Gallardón y a su equipo y, en la Mesa Sectorial de Negociación, CCOO se ha negado a aceptar acuerdos que en absoluto garantizan el mantenimiento de todos y cada uno de los puestos de trabajo, ni la desaparición de los mecanismos de movilidad funcional y geográfica forzosa para los funcionarios y funcionarias, a quienes ni tan siquiera se les garantizan sus actuales retribuciones.

Ahora Gallardón intenta rectificar ante la evidente amenaza de pérdida de votos en las localidades en los que pretendía cerrar el juzgado de cara a las próximas elecciones municipales y autonómicas y así ahora, tras su entrevista con el Presidente de la Xunta de Galicia [cuyo Parlamento con mayoría absoluta del PP, aprobó una moción en contra de la reforma judicial], anuncia que permitirá la creación de distintos Tribunales de Instancia en cada Provincia pero eso sí  esta posibilidad, será excepcional y siempre y cuando se cumpla con los criterios territoriales, demográficos y sociales que se establezcan por ley y la Comunidad Autónoma responsable deberá presentar un informe con la propuesta sobre la demarcación territorial de cada uno de estos tribunales de instancia  tendrá que presentar igualmente una propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en la LOPJ, entre otros, la dispersión de la población, los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento de las infraestructuras existentes y  un estudio del TSJ correspondiente con las cargas de trabajo de los distintos juzgados para que sea informado por el Consejo General del Poder Judicial cuyo presidente, Carlos Lesmes,  ha declarado hace tan solo unos días en la clausura de un curso de verano en la Universidad Complutense de Madrid Ha llegado el momento de que España modifique su organización territorial de la justicia y pase a eliminar sus 432 partidos judiciales, que ya no tienen ningún sentido", (eldiario.es25/07/2014 “Lesmes defiende  la“concentración” de los 432 partidos judiciales españoles)

La nota de prensa delMinisterio deja claro que desaparecerán sedes judiciales en muchas de las actuales cabeceras de partido, al recoger que Para que cada uno de estos Tribunales de Instancia pueda tener a su vez distintas sedes judiciales, cada comunidad autónoma tendrá que presentar igualmente una propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en la LOPJ, entre otros, la dispersión de la población, los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento de las infraestructuras existentes. Es decir, que se mantiene el criterio que para las sedes desplazadas establecía el anteproyecto de LOPJ, criterio que establece la valoración conjunta de nueve requisitos para mantener abiertas sedes judiciales en estas localidades.

En definitiva, la única novedad que anuncia Gallardón es que podrá haber tribunales de instancia además de en las capitales de provincia en localidades con una importancia judicial igual o superior a la capital” donde “exista ya un mínimo de unidades judiciales: una en el orden contencioso-administrativo, social y civil y al menos cinco en el orden penal”.

En la nota de prensa publicada por el Ministerio de Justicia esta misma tarde también se recoge que Los Tribunales de Instancia permiten una reorganización de la carga de trabajo entre los distintos juzgados, que actuarán bajo un único órgano judicial (el Tribunal de Instancia). Esta homogeneización se consigue mediante el reparto provincial o por Tribunales de Instancia de asuntos,(…)y la reasignación de efectivos del mismo órgano judicial (el Tribunal de Instancia) en función de las necesidades es decir la movilidad funcional y la geográfica forzosa entre distintas localidades, dentro de la misma provincia, está servida, tal y como viene denunciando CCOO.

Finalmente anuncia que, las Oficinas Judiciales de Paz, “que serán las sucesoras de los Juzgados de Paz, y que mantendrán la cercanía de los servicios no jurisdiccionales al ciudadano”, pero es incapaz de manifestar con precisión que dichas Oficinas se crearán en todas las localidades en las que hoy existen los Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz, tal y como exige CCOO. Tampoco se menciona que en estas Oficinas quedarán destinados automáticamente todas y todos los trabajadores que actualmente prestan servicio en los citados Juzgados o Agrupaciones, lo que eliminaría la movilidad geográfica y garantizaría los puestos de trabajo actuales de esos órganos, y, por supuesto, nada se dice que estas oficinas serán incluidas como centro de destino en la LOPJ.

Una vez más Gallardón miente e intenta engañar a los trabajadores y a las trabajadoras y a la ciudadanía que, afortunadamente, son inteligentes y ya no se creen las mentiras de este ministro y su Gobierno, pues las condiciones que ahora establece para poder crear más de un Tribunal de Instancia en un misma provincia son las mismas condiciones que establece el actual texto del anteproyecto de reforma de la LOPJ, y hay que valorarlas todas ellas en conjunto.

CCOO exige a Gallardón que todas estas afirmaciones se trasladen de inmediato al texto de la reforma de la LOPJ, se nos entregue y se convoque la mesa sectorial de inmediato, y antes de que se apruebe el proyecto de reforma de la LOPJ, para comprobar que se incluyen con la redacción necesaria para que no quepan interpretaciones retorcidas y se conviertan en papel mojado.

Mientras tanto, y hasta que no comprobemos que Gallardón no vuelve a mentir y que estas manifestaciones no son mera palabrería electoralista ante la proximidad de las elecciones municipales y autonómicas, CCOO mantiene las movilizaciones, también contra el texto de la reforma de la LOPJ.

Por eso, CCOO llama a todos los trabajadores y trabajadores que prestan servicios en la Administración de Justicia a secundar las movilizaciones convocadas por  CCOO, entre otras, la concentración que tendrá lugar el día de la apertura del año judicial en septiembre y la huelga convocada para el día 8 de octubre de en la Administración de Justicia, pues sólo con la lucha y la presión constante del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, junto con las organizaciones profesionales, vecinales, de consumidores y otras, a las que expresamente invitamos a convocar y secundar las mismas de forma unitaria, conseguiremos parar las reformas de Gallardón cuyo objetivo no es otro que desmantelar la Administración de Justicia para así poder reducir el déficit público.

Y de hecho, la presión ejercida estos meses,  desde todos los frentes, ha impedido también que el Consejo de Ministros apruebe antes del verano, como era su intención, el proyecto de LOPJ que, según las informaciones de la prensa, será aprobado y remitido a las cortes en Septiembre.



¡¡PAREMOS LA REFORMA DE LOPJ!!
 DEFENDAMOS EL MANTENIMIENTO DE TODOS LOS PARTIDOS JUDICIALES!! 
DEFENDAMOS EL MANTENIMIENTO DE TODOS LOS CENTROS DE DESTINO ACTUALES!! 
NO A LA MOVILIDAD FORZOSA GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL!! 
¡¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL!!
MOVILIZATE Y LUCHA

 8 DE OCTUBRE HUELGA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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El CGPJ aprueba por mayoría el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial


29 jun 2014



Publicado en www.poderjudicial.es

viernes, 27 de junio de 2014


El CGPJ aprueba por mayoría el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial




El Consejo considera “idónea y adecuada” la nueva organización judicial prevista, basada en los Tribunales Provinciales de Instancia, pero propone flexibilizar el modelo. El informe pide suprimir los preceptos relativos a la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Supremo y considera que la instrucción colegiada constituye “un sistema disfuncional para una adecuada y ágil instrucción penal”. Además, el CGPJ estima “necesario” regular el estatuto jurídico del rey Juan Carlos y de la reina Sofía. En cuanto a los miembros de los Poderes del Estado, el Consejo es contrario a que gocen de aforamiento por hechos ajenos al ejercicio de su cargo o cuando cesen en éste
Autor: Comunicación Poder Judicial
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por mayoría el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial después de debatir las enmiendas al texto base fijado por la Comisión Permanente el pasado 16 de junio.
El informe, con 20 miembros del Pleno presentes en el momento de la votación, ha sido aprobado con 13 votos a favor y 7 votos en contra.
Han votado a favor los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea y el presidente, Carlos Lesmes.
Han votado en contra los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Mercè Pigem y Concepción Sáez.
Durante la sesión plenaria de hoy se han debatido las enmiendas parciales referidas a los Libros III al VII del Anteproyecto y a sus disposiciones.
Entre las enmiendas aceptadas este viernes figura la presentada por la vocal Nuria Díaz, que rechaza la posibilidad, prevista en el texto remitido por el Gobierno, de reelegir a un máximo de cuatro vocales del CGPJ para un segundo mandato. La enmienda considera que la medida no está justificada y que puede afectar a la independencia de los miembros del órgano de gobierno de los jueces.
Estas son las consideraciones que el informe hace a los puntos más destacados del Anteproyecto, una vez incorporadas las enmiendas aceptadas por el Pleno:
Reconocimiento de los efectos de la jurisdicción de los Tribunales internacionales 
-      El recurso de revisión ante el Tribunal Supremo previsto en el Anteproyecto para las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos en los que España haya sido parte demandada y en que se declare la violación de un derecho “cumple con las exigencias que el Tribunal Constitucional ha considerado como inexcusables para proceder a la ejecución de tales sentencias en el ámbito interno”.
Respeto a la independencia
-      La propuesta de que el CGPJ pueda ordenar a quien perturbe o inquiete a los jueces el inmediato cese en dicha conducta, que si persiste constituiría un delito contra la Administración de Justicia, puede chocar con el ejercicio de las libertades de expresión e información y “presenta algunos inconvenientes serios”, por lo que se aconseja su reconsideración.
Solicitud de conocimiento colegiado cuando exista perturbación 
-      La posibilidad de que el juez unipersonal que se sienta afectado en su independencia pueda solicitar que otros dos magistrados de su mismo tribunal formen Sala con él para resolver el asunto no está contemplada en las normas de reparto y composición de los órganos judiciales, lo que podría “afectar, e incluso vulnerar, el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley”.
-      Por otra parte, cuando el juez que se sienta perturbado sea un juez instructor, la atribución de ésta a un colegio “dificulta enormemente la labor instructora, que debe estar presidida por la agilidad”, además de que  “el riesgo de afectación al derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley es más evidente”.
Doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Supremo 
-      El CGPJ pide su supresión del Anteproyecto, tras aprobar por 20 votos a favor y uno en contra varias enmiendas que se hacen eco de las reflexiones que sobre esta cuestión realizó la Sala de Gobierno del propio Tribunal Supremo en el informe que le fue solicitado por el CGPJ.
Emisión de noticias 
-      La prohibición a los jueces y las asociaciones judiciales de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los Tribunales y sobre las resoluciones judiciales “puede considerase justificada y proporcional en tanto sirve al fin de preservar no sólo la independencia y a la imparcialidad de la justicia, sino también su imagen y la apariencia de independencia e imparcialidad de la misma”. Se aconseja no obstante modificar el precepto, que sitúa en el mismo nivel a los jueces y a las asociaciones, para establecer “distintos límites al ejercicio de las libertades de expresión e información” por parte de estas últimas.
-      También se aconseja modificar el precepto optando por una regulación en términos positivos, no en términos de prohibición, máxime cuando el precepto no establece una sanción para el caso de incumplimiento. El Anteproyecto debería recoger expresa y explícitamente los bienes constitucionales que justifican la restricción del derecho de expresión e información de los miembros de la Carrera Judicial, como es el caso de la independencia judicial, especificando que la limitación “es admisible cuando la valoración pueda provocar una perturbación en el juez al que corresponde el conocimiento del asunto de actualidad”.
Competencia judicial internacional en el orden penal 
-      El texto señala que “no existe una norma internacional general que obligue a los Estados a incorporar el principio de justicia universal a sus leyes nacionales de atribución de jurisdicción penal a sus tribunales” y añade que “si lo hacen, y en qué medida lo hacen, es una decisión de política criminal que compete al legislador nacional”.
-      El CGPJ, no obstante, sugiere que se redacten con mayor claridad y precisión algunos de los preceptos para evitar las controversias en cuanto a su interpretación, dada la relevancia e importancia de los bienes jurídicos que pudieran verse afectados.
-      El Consejo es consciente de la controversia actual en lo relativo a la interpretación del apartado referido a los llamados “narcobarcos” en aguas internacionales, pero no hace comentario alguno al respecto en el texto aprobado por respeto a la decisión que ha de tomar el Tribunal Supremo al examinar los recursos interpuestos contra varias resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional.
Aforamiento de la Familia Real
-      El reconocimiento de la prerrogativa del aforamiento a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Príncipe heredero y su consorte “merece una valoración positiva, al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado”. Además, “por circunstancias sobrevenidas a la elaboración de este Anteproyecto, de conocimiento público, resulta necesario regular el estatuto jurídico de S.M. El Rey D. Juan Carlos I de Borbón y S.M. La Reina Dª Sofía, tras la abdicación del Rey, atribuyendo a ambos la prerrogativa del aforamiento”.
-      Por otra parte, se recomienda la revisión de la redacción del  precepto y la utilización de un lenguaje igualitario, incluyendo en consecuencia, de modo expreso, “una referencia a la Princesa heredera”. 
Aforamiento de miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial 
-      El texto señala que “el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que desempeña” y que, ”en el Derecho comparado, o bien no existe el aforamiento, o los aforados son muy pocos”.
-     También considera que el aforamiento procesal “causa varios problemas en el procedimiento y conduce en ocasiones a situaciones de difícil comprensión” y que “puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal”.
-      Por todo ello, se plantea “la necesidad de su limitación ad personam” y se propone “enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, de manera que deberá vincularse, en todo caso, a los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando cuando cese aquel”. En todo caso, “debería suprimirse la extensión temporal que el Anteproyecto establece, manteniendo el privilegio del fuero tras hacer desparecido la condición o cesado en el cargo”.
La instrucción colegiada 
-      La instrucción colegiada “no es una respuesta adecuada” a los objetivos que señala el Anteproyecto -elevar el umbral de garantías en el procedimiento, diluor la presión que pudiera existir sobre la figura del juez único favoreciendo la corresponsabilidad y agilizar el proceso- y constituye “un sistema disfuncional para una adecuada y ágil instrucción penal”.
-      La agilidad que debe presidir la instrucción criminal “se compagina mal con un sistema de colegio, que hará necesaria la presencia de, al menos, tres jueces para realizar todas las diligencias de instrucción y para adoptar las resoluciones, previa su deliberación. El sistema colegial por su propia naturaleza es, en principio, más lento, por lo que no parece que sea idóneo para lograr una instrucción más rápida”.
-      Respeto al refuerzo de las garantías, se considera que en la actualidad éstas ya quedan “suficientemente salvaguardadas a través del sistema de recursos, pudiendo someter las decisiones del juez de instructor a la revisión de un órgano colegiado”.
-      “Tampoco el reparto de responsabilidades puede fundar la colegiación del órgano instructor. Lo que subyace es una desconfianza ante el Juez de instrucción en relación con la entidad que pueda tener un determinado asunto, sospechando que la investigación y las resoluciones puedan venir determinadas por la presión ante la relevancia del asunto. Tal temor no viene respaldado por datos objetivos ni por los casos de instrucciones especialmente relevantes que han existido o existen actualmente”.
Los Tribunales Provinciales de Instancia
-      El establecimiento de Tribunales Provinciales de Instancia (TPI) como órgano de la primera instancia “se presenta como una organización idónea y adecuada”. Su organización colegiada, servida por una oficina judicial común, “permite adaptarla a las necesidades del momento, sin necesidad de crear nuevos órganos judiciales, lo que merece una valoración positiva”.
-      La creación e instauración de los TPI “presenta una serie de aspectos positivos en la mejora de la Administración de Justicia”, por cuanto que permite una mayor racionalización y economía de los medios materiales y personales, resulta coherente con el modelo de oficina judicial diseñado por las Leyes Orgánicas 1/2009 y 13/2009, favorece la especialización de los órganos judiciales y contribuye a la seguridad jurídica.
-      No obstante, el CGPJ propone flexibilizar el modelo cuando concurran circunstancias geográficas, demográficas, territoriales, socieconómicas, de volumen de litigiosidad o de carga de trabajo extraordinarias.
 Juntas de Jueces y Jueces Decanos
-      Respecto a la supresión de las Juntas de Jueces y de los Jueces Decanos, el texto subraya que las competencias de las primeras “no son en absoluto despreciables”  y que “es evidente el valor simbólico que los Decanos tienen como órganos de representación y expresión de los Jueces de una misma población”.
-      “Teniendo en cuenta la naturaleza, democrática y electiva, de estos dos órganos de gobierno interno, las relevantes funciones que vienen realizando, y el hecho de que se encuentran fuertemente arraigados en la cultura de gobierno interno de los órganos de primera instancia, podría no ser del todo acertada la medida de su supresión; sin que pueda entenderse que otros órganos que aparecen en el esquema del Anteproyecto resultan sustitutivos o herederos de aquéllos”.
-      Por ello, el texto propone “reconsiderar la opción de no conservar ningún órgano de gobierno unipersonal de carácter electivo”.
Lenguas cooficiales
-      Por lo que se refiere al idioma en las actuaciones judiciales (artículo 225 del Anteproyecto), se considera conveniente que la norma especifique la necesidad de que el Tribunal, al inicio de cada actuación, haga ver a las partes su derecho a utilizar el idioma oficial propio de la Comunidad Autónoma sede del órgano judicial.
Las categorías judiciales
-      El CGPJ aboga por el mantenimiento de las categorías judiciales, aunque considera que deben introducirse elementos de estructuración de la carrera judicial.
Renovación del Consejo General del Poder Judicial
-      La posibilidad, prevista en el texto remitido por el Gobierno, de reelegir a un máximo de cuatro vocales del CGPJ para un segundo mandato no está justificada y puede afectar a la independencia de los miembros del órgano de gobierno de los jueces.
El CGPJ ha tenido en cuenta las aportaciones realizadas por las salas de gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia; las asociaciones judiciales, una representación de los Jueces Decanos y los miembros de la carrera en general, que tuvieron la ocasión de expresar su parecer sobre el Anteproyecto mediante de un formulario habilitado en la intranet judicial, vía a través de la que llegaron al Consejo 1.428 opiniones.

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