PUBLICADA EN EL BOE LA PRÓRROGA DEL CONCIERTO SANITARIO DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS CON MUGEJU PARA 2021, QUE NO SUSCRIBE LA ENTIDAD CASER
Publicada la prórroga del Concierto Sanitario de las Entidades Médicas Privadas con MUGEJU para 2021, que no suscribe la entidad CASER
27 nov 2020
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
PUBLICADA EN EL BOE LA PRÓRROGA DEL CONCIERTO SANITARIO DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS CON MUGEJU PARA 2021, QUE NO SUSCRIBE LA ENTIDAD CASER
MUGEJU informa en su web sobre el retraso en el pago de la prestación por Incapacidad Permanente. Se pagará el 6 de noviembre
31 oct 2020
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
Información acerca pago de Prestaciones Económicas
Publicado en la página web de MUGEJU: las personas mutualistas adscritas a la entidad médica CASER deberán cambiar de entidad médica o al INSS al no suscribir esta entidad la prórroga del Concierto Sanitario
29 oct 2020
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
Publicado en la página web de MUGEJU: las personas mutualistas adscritas a la entidad médica CASER deberán cambiar de entidad médica o al INSS al no suscribir esta entidad la prórroga del Concierto Sanitario con MUGEJU. Enlace
El cambio a otra entidad médica de las que suscriben la prórroga del Concierto Sanitario, o al servicio público de salud de la Comunidad Autónoma, podrá realizarse desde el próximo 1 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021
Aviso a los mutualistas adscritos a CASER
Le informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica
Con objeto de facilitar este obligado trámite, MUGEJU va a proceder a ampliar el período anual de cambio ordinario de Entidad para los mutualistas acogidos a CASER a partir del 1 de diciembre de 2020
Este plazo especial ampliado de cambio de entidad ordinario abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, período en el que los mutualistas deberán elegir entre recibir asistencia sanitaria a través de una de las compañías aseguradoras privadas: SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS o a través de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida (opción INSS)
El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora
Nos encontramos trabajando en un procedimiento ágil a través de la sede electrónica para que facilite el cambio de entidad médica sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de MUGEJU. En los próximos días recibirán una carta informando del procedimiento para realizar este cambio
A petición de CCOO la MUGEJU modifica la nota informativa sobre la campaña de vacunación contra la gripe
9 oct 2020
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
CCOO reclamó a la Gerencia de MUGEJU que modificara la nota sobre la vacunación de la gripe (2020-2021) y considerase que en algunas comunidades autónomas las personas mayores de 60 años son grupo de riesgo
MUGEJU: publicada la información que venía demandando CCOO sobre la vacunación contra la gripe en la temporada 2020-2021
5 oct 2020
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
Se acaba de publicar en la web de la Mutualidad General Judicial la información, que viene demandando CCOO, sobre la vacunación de la gripe en la temporada 2020-2021
Campaña de vacunación de la gripe 2020-2021
CCOO propone la MUGEJU mejoras en el Concierto Sanitario, en las prestaciones y en el precio de los medicamentos, entre otras propuestas
3 ago 2020
Archivado en: CCOO, Incapacidad temporal, MUGEJU, Mutualidad, Negociación, Prestaciones, Recortes
Reunión de CCOO con el nuevo Gerente de la Mutualidad General Judicial
CCOO REMITE AL NUEVO GERENTE DE LA MUGEJU UN RESUMEN DE LAS PROPUESTAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE LA MUGEJU A INICIATIVA DE CCOO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, ASÍ COMO LOS RECORTES HABIDOS EN EL CONCIERTO SANITARIO DESDE EL AÑO 2014
- La necesidad de modificación negociada y no impuesta unilateralmente del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, para adaptarlo a parámetros de democracia que garanticen la representación igualitaria de todo el colectivo de mutualistas en los órganos de control, ya que, con la regulación actual, determinados colectivos (los de más alta titulación) están sobrerepresentados en comparación con el resto
- Una urgente solución al problema del gran número de plazas ocupadas por personal interino en la MUGEJU, solución que debería comenzar de forma inmediata incluyendo en el concurso de traslado todas las plazas vacantes o, al menos, el máximo número posible
El nuevo Gerente nos ha trasladado que ha planteado al Ministerio que sería muy oportuno que en los primeros días de septiembre convocase la mesa de negociación para tratar los temas de personal de la Mutualidad, y el Ministerio ya nos ha comunicado que realizará esta convocatoria para negociar la RPT de la MUGEJU, anulada por los tribunales de justicia por un recurso de CCOO al vulnerarse el derecho a la negociación colectiva. No nos ha contestado, sin embargo, el Ministerio, a nuestra exigencia de incluir todas las vacantes de este organismo en el concurso de traslado y, ante la posibilidad de que no lo haga, CCOO actuará en consecuencia con total contundencia
Se puede acceder a dicho documento a través del siguiente enlace: Resumen propuesta CCOO en Mugeju
Concierto sanitario con Entidades Médicas Privadas
- Participación de los órganos gestores de la MUGEJU, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales en la elaboración del nuevo Concierto Sanitario (el próximo año 2021 toca negociar su renovación)
- Definición de urgencia vital y asistencia médica cuando un beneficiario adscrito a entidad médica privada se encuentre en localidad distinta de la su residencia
- Asistencia de urgencias a los y las mutualistas adscritos a EEMM en municipios de menos de 20.000 habitantes en que la entidad médica privada carezca de centro concertado
- Abono de la asistencia médica en el medio rural, a falta de convenio entre la MUGEJU y los Servicios Públicos de Salud para su abono
- Desarrollo de la continuidad asistencial para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas
- Asistencia de los y las mutualistas las reuniones de las Comisiones Mixtas EEMM-MUGEJU en que se traten sus reclamaciones a las EEMM
- Creación de una comisión de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Concierto Sanitario
- Creación de una “Carta de Derechos y Deberes de los y las mutualistas de la MUGEJU ante las entidades médicas privadas”
Prestaciones
- Equiparación de los y las pensionistas de la MUGEJU y sus beneficiarios y beneficiarias a los y las del RGSS, en cuanto a aportaciones por medicamentos y productos sanitarios
- Inclusión de nuevas prestaciones en el Fondo de Asistencia Social (FAS)
- Dotación presupuestaria suficiente para financiar las prestaciones que otorga la Mutualidad General Judicial, lo que permitiría la recuperación de muchas prestaciones suprimidas o reducidas en el año 2012
Incapacidad temporal
- Desarrollo normativo de la incapacidad temporal de los y las mutualistas derivado de contingencias comunes y profesionales
Otras propuestas
- Simplificación de altas y bajas de beneficiarios y beneficiarias de mutualistas, por contratos de baja duración
Información de la MUGEJU sobre la suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
9 jul 2020
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios de Incapacidad temporal reconocidos antes del Estado de Alarma
4 jun 2020
Archivado en: MUGEJU, Prestaciones
La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago
de los subsidios por incapacidad temporal ya reconocidos antes del 14 de
marzo que unilateralmente dejó de pagar desde abril, tal y como
reiteradamente ha reclamado CCOO
La Mugeju no obliga
a las Entidades Médicas Privadas (EEMM) a realizar test de Covid pese a que
exista prescripción médica, sino que, ante su negativa, remite a los y las
mutualistas a que lo paguen y luego lo reclamen a través de Comisiones Mixtas
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La Mugeju ha divulgado una Nota para informar del pago de prestaciones económicas durante el Estado de Alarma, en que informa que entre otras va a proceder al pago del subsidio por incapacidad temporal y las prestaciones por invalidez reconocidas con anterioridad al 14 de marzo, y que unilateralmente dejó de pagar.
Tal y como denunció CCOO, la Mugeju dejó de pagar durante el estado de alerta los subsidios por incapacidad y las prestaciones por invalidez reconocidas antes del 14 de marzo. La Mugeju, erróneamente, se amparó en lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la cual garantiza el abono de las retribuciones a las personas mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, dicha Disposición se refería únicamente al abono de los subsidios por incapacidad temporal de aquellos y aquellas mutualistas que durante el estado de alarma alcanzasen el día 181 de la situación de incapacidad temporal, a partir de la cual se puede solicitar el abono de dicho subsidio, dejando inalterado el abono de quienes ya tuviesen reconocido el subsidio por incapacidad temporal antes del 14 de marzo.
Sin embargo la Mugeju, de forma unilateral, suspendió el pago de TODOS los subsidios por incapacidad temporal, estuviesen o no reconocidos antes del 14 de marzo, diciendo que debería abonarlos la Administración de que dependiera el mutualista. Como era lógico, cada Administración, amparada en dicho Real Decreto Ley, sólo ha pagado los subsidios de personas que hayan alcanzado el día 181 durante el estado de alarma, no los subsidios ya reconocidos antes de dicha fecha por la Mugeju. CCOO reclamó al Ministerio de Justicia y a la Mugeju el 23 de abril, el 28 de abril, el 5 de mayo y el 19 de mayo, que revocasen tal decisión que implicaba una pérdida de ingresos mensuales a decenas de mutualistas, y que hiciesen lo que hacía la Muface, que era pagar todos los subsidios ya reconocidos antes del 14 de marzo. La Mugeju, para más inri, suspendió también el abono de los subsidios por invalidez, éstos supuestamente por falta de personal.
Al final a la Mugeju no le ha quedado otro remedio que claudicar, y aunque sus responsables son incapaces de reconocer sus errores, ha publicado una nota interna por la que informa que va a proceder a los siguientes pagos:
- A los y las mutualistas cuyo subsidio por incapacidad temporal había sido reconocido antes del 14 de marzo, los pagos correspondientes al mes de abril.
- A los y las mutualistas perceptores de prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad, la semana próxima pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.
- A los y las mutualistas perceptores de Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) , respecto de los cuales se había retrasado el pago del mes de abril y de mayo, la semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.
En cuanto a los y las mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado ningún descuento en las nóminas conforme lo dispuesto en el Real Decreto Ley 13/200. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la Mugeju, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente. De igual forma, es importante que los y las mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020 y que no hubieran empezado a cobrar dicho subsidio todavía que comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.
En cuanto a la realización de test por Covid, CCOO solicitó que por la Gerencia de la Mugeju se publicase una circular o instrucción de esa Gerencia, que asegure que las personas mutualistas tienen asegurado la realización del test del Covid-19 de forma gratuita, que contuviera que la única condición para que se realicen estos test de forma gratuita es que el o la mutualista presente el volante del facultativo que prescribe dicho test, así como la relación de laboratorio, direcciones y teléfonos de las EEMM para su realización en el menor tiempo posible. La Mugeju, como siempre amparando a las EEMM frente a los derechos de los y las mutualistas, publicó en su web una nota informativa en la que no dio respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene.
Esta situación deja en indefensión a los y las mutualistas, pese a que tengan prescripción médica para realizarse la prueba por COVID. La Mugeju se remite siempre a lo que digan las EEMM privadas, y la única vía que le queda al o la mutualista ante la negativa de la EEMM a hacerle la prueba, pese a que tenga derecho a ella, es hacérsela de forma privada, abonarla y luego reclamar su abono por medio de una Comisión Mixta Provincial Mugeju-EEMM. Como siempre, la Mugeju sigue sin estar a la altura de las circunstancias y se erige en el defensor de las EEMM frente a los y las mutualistas, cuando debería ser al contrario.
CCOO recomienda a todos los y las mutualistas que tengan prescripción facultativa para hacerse el test Covid que, primero, reclamen por escrito su realización a su EEMM, y en caso de negativa o silencio se la hagan privadamente, la abonen y reclamen su pago a la EEMM por medio de la Comisión Mixta Provincial. No obstante, dada la trayectoria de las comisiones mixtas, no está garantizado que obtengamos su respaldo y obligue a las EEMM a abonar la prueba.
Mugeju: nota sobre el pago de los subsidios por incapacidad temporal y permanente que estaban pendientes de abonar desde marzo
3 jun 2020
Archivado en: MUGEJU, Prestaciones
- Nota del Área de Prestaciones Económicas de Mugeju sobre el pago del subsidio de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente, que estaban pendientes de abonar desde marzo, que CCOO lleva reclamando durante semanas.
- Hemos conocido esta nota del Área de Prestaciones Económicas de Mugeju, que esperamos publiquen en las próximas horas en su web.
Mugeju: Las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente pendientes serán ingresadas desde hoy, pues ya se han remitido para su abono
28 may 2020
Archivado en: Incapacidad temporal, MUGEJU, Prestaciones
- Tras las numerosas reclamaciones efectuadas por CCOO a la gerente de Mugeju y al Ministerio de Justicia (ver escritos remitidos al Ministerio de Justicia y Gerencia de Mugeju, hemos podido confirmar que las prestaciones por IT (incapacidad temporal) e IP (incapacidad permanente) pendientes, han sido remitidas ya para su abono.
Sobre la prestación por Incapacidad Permanente, hemos confirmado, que está ya lista para su abono la prestación correspondiente a los meses de abril y de mayo
CCOO vuelve a reclamar a la Gerente de Mugeju la realización gratuita de los test del Covid-19 y el pago de las prestaciones de Incapacidad Temporal y Permanente que se han dejado de abonar
20 may 2020
Archivado en: Coronavirus, MUGEJU, Prestaciones
- La Gerente de Mugeju mantiene su inacción absoluta ante la demanda de decenas de personas mutualistas para que se les realice el test del Covid-19, pues son personas que han tenido síntomas compatibles con el Covid-19 o que los han tenido y desean volver a su puesto de trabajo pero con la máxima seguridad para ellas y para su entorno.
CCOO ha dirigido de nuevo otra carta a la Gerente de Mugeju (enlace: Nueva carta de CCOO a la Gerente de Mugeju 19 de mayo de 2020), una más desde que se inició el Estado de Alarma, ante la inacción de ésta en asuntos de una enorme trascendencia, en la que, entre otras cosas, le reclamamos de nuevo:
1.- Se dé respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene.
Se dé respuesta a las personas con síntomas claros de Covid 19 o que han pasado la enfermedad, y, antes de incorporarse a sus puestos de trabajo, necesitan saber si están sanos o no, o si tienen anticuerpos, y si tienen garantías de no contagiar a sus compañeros/as.
Se dé respuesta a personas asintomáticas que tienen serias dudas de estar o no infectados, y su propia situación asintomática supone un riesgo evidente de contagio como ha sucedido ya en varios casos en la Administración de Justicia (y en el conjunto de la sociedad), que personas asintomáticas, que han tenido que recurrir a la realización del test por medios de pago a su cargo, han dado positivo y han estado trabajando durante días con el riesgo de contagio para el resto de personas que trabajan con ellos.
Se exija a las EEMM (entidades médicas privadas) a que autoricen la realización de las pruebas de los test, a las personas mutualistas de forma gratuita si tienen prescripción médica, y se prohíba expresamente a éstas a que los laboratorios adscritos a las propias EEMM privadas, o de su propiedad, realicen los test solo si se los paga el mutualista de su bolsillo.
Comunicamos a esa Gerencia lo que sabe perfectamente, que trasladar la responsabilidad de realizar los test a los servicios de prevención en el ámbito de su relación laboral para la vuelta al trabajo activo, ha tenido ya la respuesta de éstos: derivan esa responsabilidad a lo establecido de forma general por la Autoridad Sanitaria, y comunican expresamente a las y los mutualistas que “(…) no existe la posibilidad de realización del test solicitado” .
2.- Que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por Incapacidad Temporal a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.
3.- Que igualmente por la Mugeju se abonen todas las prestaciones que se han dejado de pagar a las personas mutualistas que tienen derecho a la prestación por jubilación por Incapacidad Permanente, ya que tampoco se está abonando dicha prestación por Incapacidad Permanente a las personas mutualistas que con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma lo venían percibiendo.
Si bien es cierto que en la nueva resolución de 12 de mayo de 2020 (que tiene efectos de este pasado lunes, 18 de mayo), la Gerencia de Mugeju ha establecido, como servicios básicos esenciales, las prestaciones del subsidio por IT y por IP, hasta la fecha dichas prestaciones siguen sin abonarse, por lo que demandamos su inmediato abono a todas aquellas personas a las que se les deben estos ingresos, en muchos casos imprescindibles para su subsistencia.
CCOO reclama al ministro de Justicia que Mugeju siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma
5 may 2020
Archivado en: MUGEJU, Prestaciones
- CCOO reclama al Ministerio que exija a Mugeju que continúe abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de Alarma.
- Además, CCOO hemos comprobado y exigido igualmente a la Mugeju que tampoco se está abonando la prestación a jubilados por Incapacidad Permanente a las personas mutualistas que con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma lo venían percibiendo.
Mugeju: Deshabituación tabáquica. Financiación de los medicamentos Champix y Zyntabac
9 ene 2020
Archivado en: MUGEJU, Prestaciones
DESHABITUACIÓN TABÁQUICA. FINANCIACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS CHAMPIX Y ZYNTABAC
Se financian las siguientes presentaciones:
- CHAMPIX 0,5 mg 56 comp CN 656184,
- CHAMPIX 11x0.5 mg +14x1 mg + 28 x 1 mg comp CN 697864
- CHAMPIX 1 mg 56 comp CN 697866
- ZYNTABAC 150mg 30 comp CN 893875
- ZYNTABAC 150 mg 60 comp CN 893891
Estos medicamentos están sometidos a condiciones restrictivas para su financiación que obliga a MUGEJU a establecer un control de la validación de las recetas previo a su dispensación por la oficina de farmacia comunitaria.
La receta debe presentarse en la delegación provincial de MUGEJU o en los servicios centrales de la Mutualidad en el caso de la provincia de Madrid para su validación, junto con un informe médico en el que conste que el mutualista cumple con todos los siguientes requisitos:
- Está incluido en un programa de apoyo de deshabituación tabáquica.
- Ha intentado dejar de fumar al menos una vez en el último año.
- Es fumador de 10 o más cigarrillos al día.
- Tiene una dependencia mayor o igual que 7 en el test de FAGERSTRÖM.
Si cumple los anteriores requisitos se validará la receta mediante el estampillado del sello de la delegación de MUGEJU.
Se ha elaborado un informe médico tipo, que puede ser entregado o enviado al mutualista y que también estará disponible en la página web de MUGEJU (pestaña Impresos /prestaciones farmacéuticas).Sólo se financia el tratamiento durante doce semanas, y un único tratamiento al año.
Como habréis conocido por nota del Ministerio de Sanidad y notas de prensa publicadas desde el mes de noviembre del el año pasado, Sanidad financiará un segundo fármaco para dejar de fumar ... https://elpais.com › Sociedad 14 nov. 2019 - "... serán subvencionados dos medicamentos la vareniclina (Champix) y ... de fumar serán financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) ...), estos medicamentos se han incluido, con efectos de 1 de enero de 2020, en la financiación del Sistema Nacional de Salud, con determinadas condiciones."
Resoluciones de MUGEJU sobre actualización de la regulación de prestaciones complementarias y modificación de la de productos ortoprotésicos
18 dic 2019
Archivado en: MUGEJU, Prestaciones
En el BOE de 18 de diciembre, se han publicado:
Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico a través de la sede electrónica de la MUGEJU
PDF (BOE-A-2019-18127 - 5 págs. - 266 KB) Otros formatos
PDF (BOE-A-2019-18128 - 4 págs. - 238 KB) Otros formatos
Campaña de vacunación contra la gripe: la Mugeju publica tarde y de manera insuficiente la información de la campaña 2019-2020
13 nov 2019
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
La Mugeju publica en su web, tarde y de manera muy insuficiente, una información relativa a la campaña de vacunación contra la Gripe 2019-2020
- Con un injustificado silencio que se ha prolongado durante semanas, la Mugeju ha publicado una nota nota en su página web:
Campaña vacunación frente a la gripe 2019-2020
ACCESO A LA VACUNACIÓN
Además, manifestábamos en la nota de CCOO, publicada el pasado 9 de noviembre, lo siguiente:
Ante el injustificado silencio de la Gerente de la Mugeju respecto del requerimiento efectuado por CCOO el pasado 28 de octubre, y dado que se está en pleno proceso de vacunación de la Gripe, CCOO recomienda a todos los beneficiarios de entidades médicas privadas que estén incluidos en los grupos de riesgo de la gripe que acudan a sus médicos de cabecera, y reclamen que sean vacunados de la gripe en su centro médico o en su defecto que se les haga una receta para ser vacunados. Se supone que el médico de la entidad médica privada debería indicar al mutualista dónde debe proceder a vacunarse gratuitamente, pero al parecer hay entidades médicas que están rechazando vacunar de la gripe a los llamados grupos de riesgo
Si la opción del médico es hacer receta para la vacuna, los beneficiarios deberán comprarla y guardar el resguardo de su coste, y acudir de nuevo a la entidad médica privada para que se proceda a su vacunación.
CCOO entiende que de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Sanitario entre la Mugeju y las EEMM privadas, éstas están obligadas a facilitar las vacunaciones en todos los grupos de edad en las campañas de vacunación antigripal, y que su coste para dichos grupos no corresponde en ningún caso al mutualista, sino que para éste debe ser gratuita. Por ello, para el caso de que los beneficiarios tengan que comprar la vacuna de la gripe, y a fin de facilitar su abono posterior, CCOO elaborará un modelo de escrito para que la Mugeju se haga cargo del coste de la vacuna, abonando al beneficiario el coste de la misma. CCOO entiende que el coste de la vacuna para los llamados grupos de riesgo debe ir a cargo de la Mugeju o de la entidad médica privada, nunca a cargo del mutualista.
Para CCOO es inaceptable que la Gerente de la Mugeju no dé respuesta a este problema puntual, lo que demuestra una vez más su ineptitud para el cargo que ostenta.
Asimismo, detallábamos en la nota los grupos de riesgo, que deben ser vacunados en todo caso y gratuitamente.
Lo que ahora hace la Mugeju, tarde y de forma insuficiente, es intentar cumplir un trámite ante la inacción durante semanas en esta cuestión, y lo hace de manera burda, pues la información que publica en su web no cumple ni siquiera con sus obligaciones como Mutualidad y con las y los mutualistas, como le había exigido CCOO, demostrando otra vez su incapacidad de nuevo para gestionar y defender los derechos de las personas mutualistas, pues le recordamos a la gerente de Mugeju que la campaña de vacunación ordinaria empezó en la tercera semana de octubre y dura hasta la primera de noviembre. Si bien estas fechas son ampliables. Y la Mugeju ha publicado la nota en su web en la segunda semana de noviembre, muchas semanas después de lo que lo debiera haber hecho, y con la máxima claridad y orientación a las personas mutualistas, lo que tampoco hace.
Recordamos lo que CCOO le exigió a la Gerente de Mugeju el 25 de octubre:
1.- Que con carácter urgente se informe en la web de la Mutualidad así como desde las delegaciones de la Mugeju de la forma más efectiva posible sobre la conveniencia de vacunación de la gripe a todos los grupos de riesgo incluidos en las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Sanidad.
2.- Que con carácter urgente aparezca en la web de la Mutualidad relación detallada de los centros de vacunación disponibles en la respectiva provincia de cada Entidad Médica privada, con direcciones, teléfonos, horarios y programas preventivos que se incluyen en los mismos.
3.- Que con carácter urgente se informe en la web de la Mutualidad qué Entidades médicas no han desarrollado programa para la vacunación de la gripe, indicando de forma clara cómo deben proceder sus beneficiarios para ser vacunados, sin coste alguno para los mismos.
4.- Que por la Mutualidad General Judicial se vigile que la vacunación de la gripe a los llamados grupos de riesgo corre a cargo de las Entidades médicas privadas respecto de sus beneficiarios, sin coste ni carga alguna para los mismos.
Y en relación a muchas de estas exigencias, la gerente de Mugeju no ha contestado ni cumplido con sus obligaciones con las y los mutualistas.
CCOO recomienda a todos los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que están incluidas en los grupos de riesgo de gripe y que quieran vacunarse a que acudan a sus médicos de cabecera, para que les vacunen
9 nov 2019
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
Ante el injustificado silencio de la Gerente de la Mugeju respecto del requerimiento efectuado por CCOO el pasado 28 de octubre, y dado que se está en pleno proceso de vacunación de la Gripe, CCOO recomienda a todos los beneficiarios de entidades médicas privadas que estén incluidos en los grupos de riesgo de la gripe que acudan a sus médicos de cabecera, y reclamen que sean vacunados de la gripe en su centro médico o en su defecto que se les haga una receta para ser vacunados. Se supone que el médico de la entidad médica privada debería indicar al mutualista dónde debe proceder a vacunarse gratuitamente, pero al parecer hay entidades médicas que están rechazando vacunar de la gripe a los llamados grupos de riesgo
Si la opción del médico es hacer receta para la vacuna, los beneficiarios deberán comprarla y guardar el resguardo de su coste, y acudir de nuevo a la entidad médica privada para que se proceda a su vacunación.
CCOO entiende que de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Sanitario entre la Mugeju y las EEMM privadas, éstas están obligadas a facilitar las vacunaciones en todos los grupos de edad en las campañas de vacunación antigripal, y que su coste para dichos grupos no corresponde en ningún caso al mutualista, sino que para éste debe ser gratuita. Por ello, para el caso de que los beneficiarios tengan que comprar la vacuna de la gripe, y a fin de facilitar su abono posterior, CCOO elaborará un modelo de escrito para que la Mugeju se haga cargo del coste de la vacuna, abonando al beneficiario el coste de la misma. CCOO entiende que el coste de la vacuna para los llamados grupos de riesgo debe ir a cargo de la Mugeju o de la entidad médica privada, nunca a cargo del mutualista.
Para CCOO es inaceptable que esta Gerente de la Mugeju no dé respuesta a este problema puntual, lo que demuestra una vez más su ineptitud para el cargo que ostenta.
Los grupos de población en los que se recomienda la vacunación antigripal, según recomendaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Salud Pública, son las siguientes:
1. Personas de edad mayor o igual a 65 años.
2. Personas menores de 65 años que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe:
- Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con enfermedades crónicas cardiovasculares (excluyendo hipertensión arterial aislada) o pulmonares, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.
- Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con:
- enfermedades metabólicas, incluida diabetes mellitus.
- obesidad mórbida (índice de masa corporal ≥ 40 en adultos, ≥ 35 en adolescentes o ≥ 3 DS en la infancia).
- insuficiencia renal.
- hemoglobinopatías y anemias.
- asplenia.
- enfermedad hepática crónica.
- enfermedades neuromusculares graves.
- inmunosupresión, incluida la originada por la infección de VIH o por fármacos o en los receptores de trasplantes.
- implante coclear o en espera del mismo.
- trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras.
En este grupo se hará un especial énfasis en aquellas personas que precisen seguimiento médico periódico o que hayan sido hospitalizadas en el año precedente.
- Residentes en instituciones cerradas, de cualquier edad a partir de 6 meses, que padezcan procesos crónicos.
- Niños/as y adolescentes, de 6 meses a 18 años, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.
- Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación.
3. Personas que pueden transmitir la gripe a aquellas que tienen un alto riesgo de presentar complicaciones:
- Trabajadores de los centros sanitarios, tanto de atención primaria como especializada y hospitalaria; pública y privada. Se hará especial énfasis en aquellos profesionales que atienden a pacientes de algunos de los grupos de alto riesgo anteriormente descritos.
- Personas que por su ocupación trabajan en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continuo con personas vulnerables.
- Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o ancianos.
- Personas que conviven en el hogar, incluidos niños/as, con otras que pertenecen a algunos de los grupos de alto riesgo, por su condición clínica especial (citados en el punto 2).
4. Otros grupos en los que se recomienda la vacunación:
Personas que trabajan en servicios públicos esenciales, con especial énfasis en los siguientes subgrupos:
- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con dependencia nacional, autonómica o local.
- Bomberos
- Servicios de protección civil.
- Personas que trabajan en los servicios de emergencia sanitarias.
- Trabajadores de instituciones penitenciarias y de otros centros de internamiento por resolución judicial.
- Personas que, por su ocupación, pueden estar en contacto con aves con sospecha o confirmación de infección por virus de gripe aviar altamente patogénico, especialmente:
- las personas que están directamente involucradas en las tareas de control y erradicación de los brotes (destrucción de los animales muertos, limpieza y desinfección de las áreas infectadas).
- las personas que viven y/o trabajan en granjas de aves donde se han notificado brotes, o se sospecha su existencia.
Esta recomendación deberá actualizarse en función de las evidencias epidemiológicas sobre el patrón de presentación y difusión de la infección por virus de gripe aviar.
CCOO presenta, ante la convocatoria del Consejo General de Mugeju sus propuestas para la mejora de los derechos de los y las mutualistas
5 nov 2019
Archivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones
CCOO ha remitido a la Presidenta del Consejo General de la Mutualidad General Judicial una carta con las propuestas que hace CCOO para ser sometidas a debate y votación en la próxima reunión del Consejo General de la Mutualidad General Judicial que tendrá lugar el próximo día 4 de diciembre, órgano, cuyos participantes han sido designados a dedo y que sustituye a la Asamblea elegida democráticamente por los y las mutualistas.
CCOO rechaza la reforma de los órganos de gobierno de control y vigilancia en la gestión de la Mutualidad General Judicial realizada por la actual Ministra de Justicia Dolores Salgado mediante el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, aprobado a escondidas de los y las mutualistas rescatando un borrador que había sido rechazado hacía 6 años.
La supresión de la elección democrática de los representantes de los y las mutualistas fue realizado por esta Ministra de forma caciquil y autoritaria, con el único fin de eliminar las voces discrepantes con la gestión de la Mutualidad, que se debe a todos y todas las mutualistas, y no sólo a los de las carreras superiores. La supresión de la Asamblea de la Mugeju, y su cambio por un órgano en que sus integrantes se eligen a dedo por el CGPJ y la Ministra, sin proporcionalidad alguna entre los cuerpos y carreras, privilegiando a los de siempre, ha sido rechazada por CCOO e impugnada por la vía contencioso administrativa. Otros como el STAJ han sido premiados por la Ministra con una representación en los nuevos órganos que nunca le dieron los y las mutualistas, mientras la elección de nuestros representantes era democrática, pese a la inexistencia de propuestas e iniciativas de dicho sindicato en los últimos 15 años en la Mugeju.
Sin embargo, nuestro rechazo a la forma de elección del Consejo General de la Mugeju no nos debe impedir velar por las personas mutualistas como sindicato como siempre hemos hecho, con una trayectoria de años en la que hemos logrado importantes avances gracias a las propuestas constantes de CCOO.
La Ministra de Justicia, además, ha puesto impedimentos, hasta ahora inexistentes, para presentar propuestas en la Mugeju, exigiendo ahora que dichas propuestas sean apoyadas, para su simple toma en consideración, por una cuarta parte de los Consejeros y Consejeras del Consejo Rector. Pese a todos ello, CCOO ha decidido seguir adelante, y reclamar el traslado de nuestras propuestas al resto de Consejeros y Consejeras, para que avalen su toma en consideración.
Las propuestas que ha presentado CCOO para su debate y votación en el próximo Consejo General son, en resumen, las siguientes:
- Reclamación de lo qué se debe considerar urgencia vital para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que acuden a servicios públicos de salud, para lo cual debería atenderse a síntomas cuya naturaleza hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica rápida, y no a un diagnóstico posterior, que es en lo que se basan las entidades médicas privadas, con la aquiescencia de la Gerencia de la Mugeju, para rechazar pagar dicha asistencia de urgencias.
- Demanda de participación de los y las mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas, por sí o por medio de sus representantes, en las Comisiones Mixtas en que se debaten sus reclamaciones frente a las entidades médicas privadas.
- Propuesta de modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a fin de que las aportaciones de los pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios sea la misma que la de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
- Atención con cargo de las entidades médicas privadas a los y las mutualistas adscritos a dichas entidades, en caso de asistencia de urgencia en municipios de menos de 20.000 habitantes por parte de los servicios públicos de salud, en caso de personas que sufran situaciones críticas agudas que obliguen a una atención no demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
- Introducción, con el dinero no gastado de otras prestaciones, de “ayuda de tratamientos y terapias médicas no incluidas en la prestación sanitaria”, para la ayuda económica en caso de terapias o tratamientos de eficacia probada médica y científicamente o que precisen de dispositivos de control de patologías, no incluidos todavía en la cartera nacional de salud.
- Iniciativa, respecto de los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas, para que las reclamaciones del pago de servicios médicos a éstas puedan presentarse a través de la Mugeju.
- Apertura de consultorios de asistencia médica de la Mutualidad General Judicial en los centros de trabajo que cuenten con 250 o más mutualistas trabajando.
Este Real Decreto ha sido recurrido por CCOO ante la Audiencia Nacional por, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) porque se deroga el sistema de elección democrática por las y los mutualistas y se impone un sistema autoritario y con nombramientos a dedo por la ministra de Justicia
b) porque se elimina la representación de las y los mutualistas en proporción a sus cuotas (es imprescindible recordar que entre los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia sostenemos la Mugeju con más del 72 % de las cuotas y, en cambio, se reduce nuestra representación a menos del 43 %, mientras que a menos del 28 % de las cuotas de Jueces, Fiscales, Letrados, Médicos Forenses y Facultativos, se les asigna más del 57 % de la representación, más de la mayoría absoluta del Consejo). Es decir, ninguna de las propuestas de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia para la mejora de Mugeju, podrá ser aprobada si cuenta con la oposición del resto de miembros del Consejo General, que además, insistimos, han sido nombrados a dedo.