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El BOE publica hoy la Ley de Presupuestos incluyendo dos mejoras significativas que CCOO hemos conseguido para el personal de Justicia


31 dic 2020


Publicada, en el BOE de 31 de diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LGPE) para 2021, que incluye dos enmiendas de la máxima importancia, aprobadas a instancia, e iniciativa en solitario, de CCOO.

EN LA PRIMERA DE ESTAS ENMIENDAS, SE OBLIGA AL MINISTERIO DE JUSTICIA  A  NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO.

 

EN LA SEGUNDA, SE OBLIGA AL GOBIERNO AL RECONOCIMIENTO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODO EL TIEMPO TRABAJADO AUNQUE NO CONSTE COMO COTIZADO.

 

La LPGE para 2021 recoge el incremento del salario de las y los empleados públicos del 0,9 % desde el 1 de enero de 2021.

 

Se modifica el EBEP para que el permiso de maternidad y paternidad se equipare a 16 semanas para los/as dos progenitores/as tal y como se recogía en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Finalmente, se publicó la LPGE para 2021 en el BOE, en un texto que recoge dos enmiendas de enorme importancia para el personal de la Administración de Justicia. Estas dos enmiendas son el resultado de varias iniciativas, realizadas en solitario por CCOO, que, con su aprobación, logramos dos objetivos por los que el sindicato y miles de trabajadores/as llevamos años peleando. Estas son las dos disposiciones adicionales que recogen en su literalidad lo propuesto por CCOO:

1.    El Ministerio de Justicia ya no tendrá excusas para la negociación del incremento del complemento específico del ámbito no transferido. 

Este es el texto de esta enmienda que aparece en la LPGE 2021 como  Disposición adicional centésima quincuagésima séptima: 

Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia

 

Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.

 

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición

 

2. El Ministerio de Justicia, con la aprobación de esta enmienda, deberá proceder, de oficio o a instancia de parte, al Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia de todos los períodos trabajados pero no cotizados, por enormes negligencias y actuaciones muy graves de los diferentes equipos del Ministerio de Justicia y de la Seguridad Social durante casi treinta años.

Reproducimos la enmienda que se incluye en la LPGE 2021 como Disposición adicional centésima quincuagésima octava:

Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia:

 

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

 

3. Otros aspectos importantes, aunque insuficientes para CCOO, que la Ley de Presupuestos para 2021 recoge.

A.- En la Oferta de empleo público, el Sector de Administración de Justicia, personal funcionario de los cuerpos generales y especiales, y Letrados, se considerará de nuevo sector prioritario, y se deberá incluir en la OEP el 110 % de la tasa de reposición que sigue siendo insuficiente para la cobertura de toda las plazas vacantes por personal de carrera.

No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

 

B.- En el artículo 27, Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, se establecen las retribuciones de Letrados, Médicos Forenses y personal de los cuerpos generales y especiales, en los conceptos retributivos de carácter estatal, sueldo, trienios, complemento general de puesto y pagas extras, con un incremento en todos los conceptos de un 0,9 % sobre las retribuciones de 31 de diciembre de 2020.

C.- En el artículo 35, de la LPGE 2021, y siguientes, se recoge la Revalorización de las pensiones, y se determinan los haberes reguladores de todos los cuerpos de las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen de Clases pasivas del Estado, para 2021.

Se incrementan los haberes reguladores de todos los grupos respecto al ejercicio 2020 en un 0,9 %. En la misma cuantía que el incremento de las pensiones y salarios de las y los empleados públicos.

D.- En el Artículo 120, se establece para 2021 la Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021.

Se incrementan estas cotizaciones, sobre las establecidas para 2020, en un 0,9 %. Pero es imprescindible señalar que estas cotizaciones permanecieron en 2019 y 2020 igual que las de 2018, ya que al no haber presupuesto en esos dos años, las cotizaciones de 2018 no variaron (se adjunta tabla explicativa).

E.- Se establece en la Disposición adicional décima octava, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal. Se determina que, en 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 240 plazas.

F.- En la Disposición adicional trigésima primera de la LPGE, se establece el abono, por el reparto de fondos adicionales incluidos en los acuerdos de 2018 a 2020, a los destinos de «Jueces del grupo 5» y de «Resto destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales», y que le será aplicable además, con efectos de 1 de enero de 2018, un incremento de 57,20 euros derivado de la aplicación del 0,20 por ciento de los fondos adicionales.

Fondos adicionales que ni en 2018, 2019 y 2020 se han aplicado al personal funcionario de la Administración de Justicia al no aceptar el Ministerio de Justicia la propuesta defendida en solitario por CCOO para que dichos fondos se destinaran a acabar con las diferencias salariales existentes por los grupos de población en el complemento general de puesto, reclamación que tampoco contó con el apoyo del resto de sindicatos lo que impidió el acuerdo para lograr esta fundamental mejora. 

CCOO persiste defendiendo con los hechos que se reconozca al personal funcionario de menores retribuciones (los del ámbito no transferido las tienen inferiores en el complemento específico, los de las localidades que no son Madrid ni Barcelona las tienen en el complemento general de puesto) el incremento de las mismas hasta alcanzar las que perciben lo de mayor retribución por conceptos análogos. 

Y esta defensa se demuestra con los hechos y no con palabras: por un lado, las enmiendas presentadas en solitario por CCOO a la Ley de Presupuestos para obligar al Ministerio de Justicia a negociar el incremento del complemento específico; y, por otro lado, con propuestas de CCOO, para acabar con una discriminación intolerable: que por trabajar, en una localidad u otra, se perciba más o menos retribución en el complemento general de puesto. Y esto último está establecido desde hace al menos 20 años, y parece que solo CCOO tiene propuestas para acabar con esta discriminación intolerable. 

Para la inmensa mayoría de las y los trabajadores de la Administración de Justicia de toda España, esta justa reclamación les permitiría incrementar sus retribuciones e igualarlas a los de mayor complemento general de puesto, para acabar así con diferencias salariales decimonónicas, por las que, por estar destinado en Madrid o Barcelona, se percibe un complemento general de puesto superior a otro que vive en otra localidad 

G.- En la Disposición adicional centésima cuadragésima octava, se determina la Tarjeta Sanitaria Única en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que las personas residentes en ellas

H.- La Disposición adicional centésima quincuagésima segunda establece la constitución de la Asamblea ciudadana del cambio climático en sus tres niveles: nacional, autonómicas y locales.

I.- Se procede, en la Disposición final segunda, a la Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el sentido:

«Artículo segundo, que queda redactado así:

 

Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

 

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no   lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.»

 

J.- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Sobre la compatibilidad entre cobrar una pensión y tener otra actividad laboral. Se determinan las condiciones para poder obtener la compatibilidad de percibir una pensión y poder realizar otra actividad laboral. Asimismo, se determina la cuantía de la pensión en estos casos.

Asimismo, en esta disposición final, se modifican aspectos de dicho RD Legislativo 670/1987 relativo a las pensiones de orfandad y viudedad.

K.- Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifican, y se mejoran algunos derechos largamente demandados por CCOO, recogidos en los artículos 48, 49 y 50 del EBEP, que señalamos en negrita.

Se modifica la redacción a los artículos 48, 49 y 50 en el sentido siguiente:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos 

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

[…]

 

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. 

 

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

 

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

 

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»

 

Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49, que quedan redactadas como sigue:

 

«Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

[…]

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

 

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

 

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

 

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

 

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

 

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

 

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

 

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

 

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

 

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

 

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.»

 

 

«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. (se añade lo puesto en negrita)

[…]

El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.»

L.- Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se da una nueva redacción a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

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Aprobados los Presupuestos Generales del Estado con las enmiendas de CCOO para la negociación de la subida del complemento específico del ámbito no transferido y para la regulación definitiva de los errores de cotización a la Seguridad Social


23 dic 2020



La aprobación definitiva en Senado de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 (sin ninguna enmienda respecto a lo aprobado en el Congreso) confirma que
CCOO consigue importantísimos avances para el personal de la Administración de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUEDA OBLIGADO A NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO, Y EL GOBIERNO EN CONJUNTO A APROBAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA ELLO

TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AUNQUE NO CONSTE SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, SERÁN TENIDOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Inmediatamente a la publicación en el BOE de la Ley de PGE de 2021, ya definitivamente aprobada, CCOO solicitará por escrito al Ministerio de Justicia el inicio de las negociaciones para la subida del complemento específico de todo el personal no transferido

Esta ley de presupuestos recoge literalmente el texto propuesto en exclusiva por CCOO a los grupos parlamentarios y al Ministerio de Justicia

Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia

Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición


CCOO ha conseguido que sean reconocidos a efectos de jubilación, sin necesidad de más demandas judiciales, los periodos trabajados y no cotizados

Esta medida afecta tanto a los periodos anteriores a 1990 en los que el personal interino no cotizaba a ningún sistema de Seguridad Social como a numerosísimas lagunas de cotización posteriores a dicha fecha en las consta la cotización del personal a la Seguridad Social pero no la “cuota patronal” que debería haber abonado el Ministerio de Justicia

En diciembre de 2015, CCOO y otros sindicatos firmamos con el Ministerio de Justicia un acuerdo que, de no haber sido incumplido por este Ministerio, habría dado solución a este problema, pero únicamente CCOO ha sabido encontrar otra vía y no habrá, a partir de ahora, ninguna merma en la cuantía de las pensiones por estos errores en las cotizaciones a la Seguridad Social

La Ley de PGE de 2021 aprobada hoy recoge textualmente lo que CCOO ha propuesto a los grupos parlamentarios:

Disposición Adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones

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Noticia publicada en un medio de comunicación: el Pacto de Toledo rechaza 'meter tijera' en la jubilación de los funcionarios


4 sept 2020



Publicado en los medios de comunicación hoy (en cursiva la noticia copiada literalmente):

"Seguridad Social asumirá su gestión en octubre

El Pacto de Toledo rechaza 'meter tijera' en la jubilación de los funcionarios

Los partidos excluyen la reforma del sistema de clases pasivas de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad a futuro de la Seguridad Social y acallan los rumores de recortes de los últimos meses

El colectivo de en torno a un millón de funcionarios que a día de hoy continúa encuadrado en el Régimen Especial de Clases Pasivas - el sistema especial de protección social para empleados públicos cuyas puertas de entrada se cerraron en 2011 para encauzar a todos los nuevos funcionarios hacia el Régimen General de Seguridad Social- puede respirar tranquilo. El Pacto de Toledo ha venido a acallar los rumores y especulaciones que apuntaban a un posible cambio inminente en sus condiciones de acceso a la jubilación y ha excluido la potencial reforma de este régimen especial del catálogo de medidas que los partidos políticos ya han comenzado a negociar para evacuar lo antes posible sus recomendaciones para garantizar la sostenibilidad futura a medio y largo plazo del sistema publico de pensiones

Según confirman fuentes de la comisión parlamentaria, la posible reforma del Régimen Especial de Clases Pasivas no formará parte de las deliberaciones de los grupos parlamentarios en la búsqueda y concreción de las recetas que conduzcan al sistema de Seguridad Social a un equilibrio a largo plazo. Es más, según estas mismas fuentes, el asunto ni siquiera ha sido puesto sobre la mesa ni por el Gobierno ni por ninguna de las formaciones parlamentarias presentes en la comisión, al contrario de lo que sucedió en la tortuosa última ronda de negociaciones en la que el Ministerio de Trabajo, entonces dirigido por Fátima Báñez, instó a la comisión a explorar posibles soluciones para un régimen de protección social deficitario y que además ampara algunas situaciones de agravio comparativo respecto al Régimen General de la Seguridad Social

En los últimos meses las especulaciones y la sensación de inquietud de los empleados públicos en torno al futuro del sistema de jubilación del régimen de clases pasivas se han disparado al calor de una decisión administrativa aparentemente inocua: el traspaso de la gestión del régimen desde la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, que tradicionalmente se ha encargado de la misma, hacia el nuevo Ministerio de Inclusión y Seguridad Social de José Luis Escrivá. La medida se presentó como una decisión meramente funcional, que perseguía concentrar por primera vez en un único departamento ministerial la gestión de todos los sistemas públicos de pensiones, los que agrupan a los trabajadores del sector privado y el de los empleados públicos. Sin embargo, en el ámbito de la Función Pública hubo actores que interpretaron el movimiento como un primer paso para la integración del Régimen Especial de Clases Pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social, una maniobra que ya se intentó en 2011 cuando las estrecheces presupuestarias obligaron al Ejecutivo a replantearse absolutamente toda la gestión pública

Los intentos por parte del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, incluso del ministro José Luis Escrivá en primera persona, por calificar esas especulaciones como 'bulos' y por descartar cualquier cambio inminente en el sistema como consecuencia de la asunción de las competencias sobre el mismo - que debería concretarse este mes de octubre - no han terminado de convencer entre los empleados públicos, que han seguido recibiendo desde canales no oficiales advertencias sobre la intención del Ejecutivo de meter la tijera en su privilegiado régimen de jubilación, en el que se encuadran funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, de la Administración de Justicia, de las Fuerzas de Seguridad y de las Cortes , incluidos altos cargos políticos, como expresidentes o exministros

El 'chollo' de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión

Cuando el Ministerio de Trabajo de Fátima Báñez instó al Pacto de Toledo a darle una vuelta al futuro del Régimen Especial de Clases Pasivas se apoyó en dos argumentos principales. El primero era que el sistema era deficitario para las arcas públicas y que, además, esa brecha iba creciendo con el tiempo ya que el incremento de los perceptores de prestación - 652.905, según el último dato del mes de julio- no se compensa con un mayor volumen de aportantes, ya que la puerta de entrada al régimen se cerró en el año 2011. Es decir, que se trata de un régimen de gasto creciente e ingresos menguantes

El segundo que amparaba una serie de situaciones que generaban un agravio comparativo con los trabajadores del Régimen General. La más flagrante, la posibilidad que tienen los empleados públicos adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, sólo acreditando 30 años de carrera profesional. Hay que recordar aquí que en el Régimen General te puedes jubilar como muy pronto a los 65 años y tienes que acreditar 37 años cotizados. Este factor es el flanco que más preocupa a los adscritos al sistema. En un contexto político en el que el objetivo declarado es retrasar la edad real de jubilación un año para garantizar la sostenibilidad de las pensiones, un régimen que permite jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión se puede percibir como una anomalía

El escenario viene agravado por la utilización intensiva de esa posibilidad de la jubilación voluntaria por parte de los empleados públicos adscritos a ese régimen. Casi tres de cada cuatro jubilaciones en clases pasivas se producen antes de los 65 años. En el último ejercicio para el que se tienen datos, el de 2018, de los 24.443 empleados públicos que se jubilaron ese año, más de 17.000 lo hicieron utilizando la vía voluntaria para jubilarse antes de los 65. Sin penalización alguna por la maniobra, la pensión media de los empleados en clases pasivas ronda los 1.700 euros, mientras que los jubilados del Régimen General tienen una pensión media que no llega a 1.200 euros."

Nota: los subrayados son nuestros


COMENTARIOS DE CCOO SOBRE LAS MENTIRAS DE ESTA NOTICIA O LA DESINFORMACIÓN INTERESADA O NO DE LA MISMA (el comentario sí es nuestro)

1.- Dice el texto de la noticia que comentamos: "que además ampara algunas situaciones de agravio comparativo respecto al Régimen General de la Seguridad Social. "

Comentario de CCOO: Las diferencias entre ambos regímenes de jubilación (Seguridad Social y Clases Pasivas) no se limitan a poder jubilarse de forma anticipada a los 60 años en el segundo de estos regímenes, mientras en el primero la edad para la jubilación anticipada es, en la actualidad, como muy pronto, a los 63 años (2 años antes de la fecha en que corresponda según los años cotizados)

Otra diferencia también muy importante, que no se cita en la noticia, y parece que se olvida de forma interesada, es que en el Régimen General de Seguridad Social, el cálculo de la pensión se hace sobre los últimos 25 años, mientras en el de clases pasivas se hace sobre toda la vida laboral (los 35 años exigidos para alcanzar el 100 % del haber regulador)

Otro olvido de la noticia publicada (intencionado o no, pero como mínimo que genera mucha confusión), es que mientras en el Régimen General de SSocial, la cuantía de la pensión se calcula sobre las cuantías de la base reguladora que incluye todas las cantidades percibidas (especialmente importante para los grupos de titulación desde A2 para abajo) mensualmente, en la de Clases Pasivas, la cuantía de la pensión se hace sobre el denominado Haber Regulador, cuya cuantía es siempre muy inferior a las cantidades realmente percibidas. Por tanto, la cuantía de la pensión del Régimen General de SSocial es muy superior sobre la de clases pasivas, para personas con el mismo nivel de titulación y salarios brutos iguales

2.- Expresa la noticia también: El 'chollo' de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión (...) la posibilidad que tienen los empleados públicos adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, sólo acreditando 30 años de carrera profesional

Comentario de CCOO: Si se refiere como chollo jubilarse a los 60 años con el 100 % de la pensión con 30 años de cotización, o el medio de comunicación desconoce el sistema de clases pasivas, o lo conoce y miente de forma deliberada

Porque este sistema de clases pasivas no permite jubilarse a los 60 años con el 100 % de la pensión, si se ha cotizado solo 30 años

Para alcanzar el 100 % de la pensión a los 60 años, jubilándose anticipadamente, se necesitan 35 años de cotización, pues en caso de hacerlo con solo 30 años (ver art. 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, legislación consolidada), solo se alcanza el 81,73 % del haber regulador, que, ya hemos dicho antes, es muy inferior además a la base reguladora del régimen de seguridad social para salarios iguales brutos de personas con el mismo nivel de titulación (especialmente para los grupos A2, C1, C2 y E)

En resumen, si bien la noticia publicada recoge otros aspectos en los que no falta a la verdad, al menos en estos citados por nosotros, la noticia no es ni veraz ni expresa los aspectos muy negativos del sistema de clases pasivas en relación con el de Seguridad Social

Informar es no solo lanzar noticias, sino ajustarse a la verdad, reseñando las diferencias tanto positivas como negativas, y, en el caso de las pensiones públicas, es imprescindible señalarlas con absoluta precisión si no se quiere caer en demagogias fáciles que confundan aún más a las personas afectadas
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