Los Secretarios nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese y será de tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Orden JUS/520/2013, de 20 de marzo