CCOO DENUNCIA AL
MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA DIRECCIÓN ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL POR EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Contraviniendo la Ley, las resoluciones sobre
medidas preventivas las ha adoptado el ministerio sin respetar el derecho de
consulta y participación del personal ni de de sus representantes, sin informar
de los datos de contagios y de las medidas adoptadas, sin respetar las
competencias de los comités de seguridad y salud y delegados/as de prevención,
sin dotar de medios materiales y personales a los servicios de prevención, sin
evaluar los riesgos en cada centro de trabajo antes de aprobar las medidas, sin
consultar a personal técnico en prevención de riesgos laborales, sin evaluar
los riesgos del personal más vulnerable como mayores de 60 años
CCOO hemos solicitado a la
Inspección de Trabajo que, si estima que se ha incumplido la Ley de forma
deliberada, como se ha producido a nuestro juicio, se efectúe propuesta para la
determinación de las responsabilidades administrativas así como, en su caso, penales
o civiles en que se haya podido incurrir por el reiterado y generalizado
incumplimiento de las obligaciones legales en aplicación de los artículos 7, 1,
c) y 42, 1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Según CCOO hemos denunciado, las resoluciones que ha dictado el Ministerio de Justicia, que deberían haber tenido la finalidad de proteger la salud del personal en lugar de la reactivación a toda costa de las actuaciones judiciales no esenciales, han incumplido 24 exigencias legales recogidas en los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 25, 30, 31, 33, 34, 36, 37 y 39 de la LPRL:
Y todo ello de forma deliberada tras haberle CCOO recordado insistentemente a los responsables ministeriales su obligación de cumplir esta Ley, tanto en los diez escritos que hemos dirigido al ministerio como verbalmente en las reuniones que hemos mantenido por videoconferencia durante las últimas semanas.
Sin evaluación de riesgos, sin la participación de los representantes del personal y sin intervención de los servicios de prevención ni de ningún otro personal técnico en prevención de riesgos laborales el Ministerio de Justicia ha estado dictando disposiciones de obligado cumplimiento que afectan la prevención y protección de la salud laboral del personal, disponiendo, por ejemplo, en la resolución del Ministro de Justicia del día 13 de Abril la incorporación de más personal del necesario para la atención de los servicios esenciales establecidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, incumpliendo una ingente cantidad de artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo que constituye una imprudencia que ha podido poner en riesgo la salud del personal, lo que podía haberse minimizado si se hubiese cumplido la legalidad vigente en materia de prevención.
En cuanto a las medidas preventivas la no evaluación previa de los riesgos supone que las mismas se hayan adoptado con carácter general en todos los centros de trabajo sin haberse determinado, por ejemplo, sus dimensiones físicas para garantizar la distancia de seguridad entre el personal o si el uso de mascarillas pudiera ser obligatorio en muchos casos ante la imposibilidad de mantener esta distancia de seguridad tanto entre el personal como los profesionales, detenidos y ciudadanía en general que deba asistir a los órganos judiciales.
A pesar de los requerimientos de CCOO el Ministerio de Justicia, una vez más sin hacer una previa evaluación de los riesgos y sin que nos conste ningún asesoramiento de los servicios de prevención ni de otro personal u organismo de carácter técnico, ha adoptado en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo nuevas medidas para reactivación de la actividad judicial, anteponiendo la práctica de actuaciones judiciales no esenciales a la salud del personal.
Si el riesgo de contagio por COVID-19 es más elevado para el conjunto de la ciudadanía en determinadas zonas del Estado, también lo es para el personal de la Administración de Justicia y, siendo más elevado el riesgo, no se pueden establecer las medidas preventivas de forma uniforme en uno y otro caso, debiéndose mantener en estos territorios más afectados las medidas previamente establecidas hasta que puedan acceder a la fase 1, a menos que en una previa evaluación de riesgos en los centros de trabajo de la Administración de Justicia de estos territorios más afectados, que no se ha llevado a cabo, se hubiese concluido que este acceso a la fase 1 fuese procedente de forma simultánea.
Por todo ello, en esta denuncia ante la autoridad laboral, CCOO hemos solicitado:
1. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que deje sin efecto la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo que contiene medidas organizativas y preventivas hasta que no se dé cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo relativo a Servicios de Prevención, Evaluación de Riesgos y participación e información de los trabajadores, Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
En concreto debe incluirse en esta evaluación el mayor riesgo en las zonas del Estado en la que el Gobierno ha determinado la permanencia en la Fase 0, criterio que también debe respetarse en la Administración de Justicia.
2. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que facilite a la Representación Legal de los Trabajadores los datos de contagio y aislamiento por COVID-19 según tenga conocimiento de los mismos.
3. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que informe a la Representación Legal de los Trabajadores de los medios materiales y personales de los Servicios de Prevención.
4. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que expresamente disponga la situación de vulnerabilidad del colectivo de personal mayor de 60 años.
5. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que establezca algún sistema de vigilancia de la salud, bien mediante la realización de test o mediante reconocimientos médicos, especialmente en la reincorporación al trabajo de personal previamente contagiado o afectado por contacto estrecho.
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Evaluando el riesgo de
contagio, el Gobierno de España ha tomado la decisión de llevar a cabo la
desescalada de forma asimétrica en las distintas provincias o comarcas según
determinados parámetros. Sin embargo, el Ministerio de Justicia, otra vez
desoyendo los requerimientos de CCOO y otra vez
sin ningún informe previo ni asesoramiento técnico en materia preventiva, ha
tomado la decisión de incorporar en la fase 1 más personal a los centros de
trabajo de forma simultánea a partir del día 12 de mayo, independiente de que
el centro de trabajo esté o no en los territorios que el Gobierno ha
considerado por criterios sanitarios que deben permanecer en la fase 0.
Si el riesgo de contagio por COVID-19 es más elevado para el conjunto de la ciudadanía en determinadas zonas del Estado, también lo es para el personal de la Administración de Justicia y, siendo más elevado el riesgo, no se pueden establecer las medidas preventivas de forma uniforme en uno y otro caso, debiéndose mantener en estos territorios más afectados las medidas previamente establecidas hasta que puedan acceder a la fase 1, a menos que en una previa evaluación de riesgos en los centros de trabajo de la Administración de Justicia de estos territorios más afectados, que no se ha llevado a cabo, se hubiese concluido que este acceso a la fase 1 fuese procedente de forma simultánea.
Por todo ello, en esta denuncia ante la autoridad laboral, CCOO hemos solicitado:
1. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que deje sin efecto la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo que contiene medidas organizativas y preventivas hasta que no se dé cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo relativo a Servicios de Prevención, Evaluación de Riesgos y participación e información de los trabajadores, Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
En concreto debe incluirse en esta evaluación el mayor riesgo en las zonas del Estado en la que el Gobierno ha determinado la permanencia en la Fase 0, criterio que también debe respetarse en la Administración de Justicia.
2. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que facilite a la Representación Legal de los Trabajadores los datos de contagio y aislamiento por COVID-19 según tenga conocimiento de los mismos.
3. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que informe a la Representación Legal de los Trabajadores de los medios materiales y personales de los Servicios de Prevención.
4. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que expresamente disponga la situación de vulnerabilidad del colectivo de personal mayor de 60 años.
5. Que se requiera al Ministerio de Justicia para que establezca algún sistema de vigilancia de la salud, bien mediante la realización de test o mediante reconocimientos médicos, especialmente en la reincorporación al trabajo de personal previamente contagiado o afectado por contacto estrecho.