- Negociación de las medidas preventivas en la desescalada de COVID-19
LA PROPUESTA DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA NO RECOGE LAS PRINCIPALES REIVINDICACIONES DE CCOO
Ni
se prevé la intervención de los Comités de Seguridad y Salud y Delegados/as de
Prevención, ni se garantiza la obligatoriedad de las medidas preventivas
En la tarde de ayer el Ministerio de Justicia nos remitió para su negociación su Propuesta de Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria para la Administración de Justicia.
En la mañana de hoy las organizaciones mayoritarias hemos mantenido con el ministerio una primera reunión para su negociación en la que CCOO hemos manifestado:
1. CCOO no vamos a firmar ni avalar ningún acuerdo en el que se restrinjan los derechos de información, consulta, participación y representación de las trabajadoras legalmente establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia preventiva. Por ello, exigimos el estricto cumplimiento- y así quede recogido a lo largo del documento dónde proceda- del artículo 39 LPRL en relación a las Competencias y Facultades de los Comités de Seguridad y Salud, y del artículo 36 LPRL relativo a los delegados de Prevención. Asimismo, estimamos conveniente la incorporación de las delegadas de prevención de Jueces y Fiscales.
2. Es imprescindible que conste en el documento que se paralizará la actividad temporalmente si no se cumplen todas las medidas preventivas que en él constan, hasta que se corrijan las deficiencias.
3. En tanto no sea posible la realización de test a todo el personal antes de la reincorporación, al menos se deberá garantizar en los todos los casos en que haya prescripción médica o del servicio de prevención. Nos consta que actualmente tanto Entidades Médicas como la Sanidad Pública, incluso con volante del médico, se han negado a hacerlos.
4. En relación a los servicios de prevención, debe constar que antes de iniciarse la fase 1 debe garantizarse en todos los ámbitos competenciales la existencia de Servicios de Prevención debidamente dotados para el cumplimiento de sus funciones. Se informará por escrito a las organizaciones sindicales de la situación actual de los Servicios de Prevención (medios personales de que se dispone en el caso de los servicios propios y, en caso contrario, copia del contrato suscrito con las entidades privadas comprensivo de los servicios que deben atender). Asimismo, se hará público un teléfono de referencia y asistencia 24 horas de los servicios de prevención.
5. Imprescindible instalación de mamparas como mínimo en todos los puestos de atención al público y garantía de EPIs para todo el personal.