BOE extraordinario de 16 de mayo: Se publican normas de flexibilización de retriscciones del Estado de Alarma y se determinan medidas para asegurar el no contagio


18 may 2020



En el BOE de 16 de mayo se ha publicado:

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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En esta orden se flexibilizan algunas restricciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma y se determinan medidas para asegurar el no contagio entre personas en el ámbito laboral:

La orden contiene 12 Capítulos, 3 disposiciones adicionales, 5 disposiciones finales y los anexos que establecen las unidades territoriales incluidas en la fase 1 y en la fase 2.

En el capítulo 1 de Disposiciones generales, se establecen, entre otras: Medidas de higiene y prevención en los centros de trabajo.

Entre éstas:

  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen
  • Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario
  • Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo,
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
  • a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

  • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire
  • Cuando sea necesario utilizar los ascensores, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  • Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

Se establecen en el Capítulo II, medidas de Flexibilización de medidas de carácter social, sobre la y los/as:

  • Libertad de circulación.
  • Velatorios y entierros
  • Lugares de culto.
  • Ceremonias nupciales


CAPÍTULO III Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados


CAPÍTULO IV Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

CAPÍTULO V De las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores


CAPÍTULO VI Condiciones para la reapertura de las residencias para investigadores


CAPÍTULO VII Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos


CAPÍTULO VIII Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

CAPÍTULO IX Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva


CAPÍTULO X Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

CAPÍTULO XI Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

CAPÍTULO XII Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

Se modifica el Anexo de aquellas provincias y zonas básicas de salud, que se sitúan en la fase 1 de la denominada desescalada, incrementándose en algunas más.


Y se publica un nuevo Anexo de unidades territoriales que pasan a la fase 2:

ANEXO Unidades territoriales 1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa. 2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera. Imprimir artículo