CSIF, STAJ, CCOO y UGT INCREMENTAMOS
LAS MOVILIZACIONES Y CONVOCAMOS HUELGA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA
FRENAR LA MAYOR AGRESIÓN A NUESTROS DERECHOS LABORALES
Durante este mes de noviembre se va a tramitar en el Senado la
proposición de ley de reforma de la LOPJ aprobada ya en el Congreso de los
Diputados que contiene los más graves ataques a todo el personal de la
Administración de Justicia que se han producido en la historia:
1.- Se unifican en uno solo los centros de destino de cada municipio,
y se aprueba la movilidad forzosa a cualquier puesto de trabajo de la misma
localidad, a criterio del gestor correspondiente (art. 521).
2.- Se prohíbe el incremento de plantilla y la asignación de más medios
materiales, cuando se designen jueces de refuerzo (art. 347 bis).
3.- En caso de ausencia que no suponga vacante, su sustitución
transitoria sólo se producirá si se trata de ausencia de personal titular,
pero no si la ausencia es de personal interino (Art. 489).
4.- El personal interino de refuerzo será cesado en el plazo máximo de
6 meses (art. 489).
En la práctica, la administración podrá determinar a su antojo cuál
será, dentro del municipio, nuestro puesto de trabajo en cada momento, al
tiempo que se reducirá drásticamente el nombramiento de personal interino,
dejando puestos sin cubrir y sobrecargando de trabajo al resto, y generando,
además, incertidumbre en la percepción de retribuciones complementarias y en la
asignación de funciones y tareas.
Para frenar esta agresión sin precedentes, CSIF, STAJ, CCOO y UGT
os convocamos a contundentes movilizaciones en la que es imprescindible la
participación de todos y todas como apoyo a la presión que los
sindicatos estamos ejerciendo ante el Ministerio de Justicia y ante los
partidos políticos que han suscrito esta reforma para que detengan este
ataque a nuestras condiciones de trabajo y al servicio público de la
Administración de Justicia.
En defensa de los puestos de trabajo y de los centros de destino, y
frente a los demás artículos que implican recortes de las condiciones laborales
y mayor carga de trabajo convocamos concentraciones todos los días laborables de 10 a 10,30 horas desde el 6
hasta el 16 de noviembre a las puertas de los centros de trabajo.
Convocamos un día de HUELGA GENERAL en la Administración de Justicia el 16 de noviembre, y
hacemos un llamamiento a la participación de todos los trabajadores ese mismo día
en una gran manifestación en Madrid cuyo recorrido finalizará en el Senado.
ENTRE TODOS PODEMOS IMPEDIR ESTA AGRESIÓN
PAREMOS LA JUSTICIA EN DEFENSA DE NUESTROS
DERECHOS
¡¡¡SON TUS DERECHOS, DEFIÉNDELOS!!!
ANEXO
NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LOPJ
APROBADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Art.
347 bis.
5. Excepcionalmente, los jueces de adscripción
territorial podrán realizar funciones de refuerzo, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
b)
previa aprobación por el Ministerio de Justicia, que se podrá oponer por
razones de disponibilidad presupuestaria.
En
este caso, corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho
refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de
adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado, sin que
la dotación del refuerzo pueda conllevar además la asignación de medios
materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al
que se adscriba.
Artículo 489.
1.
El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales
para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar
funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible,
con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario
de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes
cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los
titulares.
c)
El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo
máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Art. 521.
3. Las relaciones de puestos de trabajo
deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:
A) Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los
puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la
consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de
Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión
del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos
de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
Se
entenderá por centro de destino el conjunto de los puestos que radiquen en
el mismo municipio que estén servidos por funcionarios al servicio de
la Administración de Justicia.
C) La asignación de los funcionarios a los puestos de
trabajo incluidos en el mismo centro de destino se efectuará de acuerdo con
criterios objetivos relacionados con las necesidades del servicio y las cargas
de trabajo, con respeto a las condiciones económicas de los funcionarios y
previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos en que
reglamentariamente se establezcan.
Art. 504.5.
No se modifica, por lo que se mantiene
en el texto de la LOPJ el descuento en situaciones de IT, que ha sido suprimido
para todos los sectores de la Administración.
¡¡ACUDE A LAS
CONCENTRACIONES TODOS LOS DÍAS EN TU CENTRO DE TRABAJO!!
¡¡ASISTE CON
LOS COMPAÑEROS Y LAS COMPAÑERAS DE TODA ESPAÑA A LA GRAN MANIFESTACIÓN DE
MADRID DEL 16 DE NOVIEMBRE!!
¡¡PARTICIPA
EN LA HUELGA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL 16 DE NOVIEMBRE!!
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