Se publica en el BOE de 11 de julio el derecho de una opositora a tener iguales derechos económicos y administrativos a los de su promoción y a no ser discriminada por razón de sexo, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional
La opositora se presentó en el ámbito de la Comunidad de Madrid (OEP 2006), que no atendió en ningún momento su reclamación a no ser discriminada por razón de sexo e incluso recurrió la decisión en primera instancia del Juzgado Contencioso-Administrativo
MINISTERIO DE JUSTICIA
Nombramientos
- Orden JUS/1114/2016, de 14 de junio, por la que, en estimación de recurso, se modifican las Órdenes JUS/2973/2010, de 5 de noviembre y JUS/1664/2009, de 8 de junio, por las que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en relación con el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre.
La orden hacer referencia al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 5.05.2014, que:" que estima la demanda de la recurrente, declarando la vulneración del derecho de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo y a restablecerla en su derecho, anulando la sentencia número 246, de 28 de marzo de 2012, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, de 25 de octubre de 2011, en el procedimiento de derechos fundamentales número 1/2011, que, estimando el recurso, declara la nulidad de la actuación recurrida y el derecho de la demandante a ser equiparada, en cuanto a los efectos económicos y administrativos derivados de su toma de posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a la del resto de los aspirantes de su misma promoción."