Publicado el Estatuto de la Víctima del delito y regulación de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito


31 dic 2015



En el BOE de 30 de diciembre se ha publicado Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito


Artículo 16. Creación y ámbito territorial de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
1. Mediante Orden del Ministro de Justicia, que determinará su ámbito de actuación territorial, se crearán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. Las restantes Oficinas se crearán por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.

Artículo 18. Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas estarán atendidas por profesionales especializados, entre los que podrán encontrarse, psicólogos, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.


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