EL PORCENTAJE DE CONTAGIOS
DE CORONAVIRUS ENTRE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIPLICA EL
PORCENTAJE DE CONTAGIOS DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA
CCOO exige al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del
Poder Judicial y a la Fiscal General del Estado para que rectifiquen las
medidas preventivas que han implantado y, en su lugar, implanten otras que,
garantizando la prestación de los servicios esenciales, preserve en lo máximo
posible la salud del personal que debe realizarlos
ULTIMA HORA.- Esta mañana hemos recibido
comunicación del departamento de Justicia del Gobierno de la Generalitat de
Cataluña que establece la permanencia obligatoria en las sedes judiciales solo
del personal estrictamente necesario (juzgados de guardia y otros servicios
esenciales como los relacionados con la atención a las víctimas de la violencia
de en género y menores maltratados) quedando el resto en situación de
disponibilidad, tal y como ha propuesto CCOO que aplaude esta decisión y
conmina al resto de administraciones a actuar de igual forma.
En
el mismo sentido aunque con distintos matices hay también resoluciones de hoy
mismo de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Cataluña, pero dan
capacidad de decisión a los/as LAJ que no aceptamos desde CCOO.
NUESTRA SALUD NO PUEDE
QUEDAR EN MANOS
DE DECISIONES DE JUECES/AS
Y LETRADOS/AS
Este sindicato tiene detectados hasta última hora de ayer 36 casos de contagio en los tribunales, fiscalías y servicios judiciales de toda España, de los que 26 se concentran en la Comunidad de Madrid. Esto supone una incidencia del 0,0661% en todo el Estado y de un 0,2341% en Madrid, mientras que en los datos del total de la población los porcentajes de contagio son hasta el día de ayer del 0,0248% para toda España y del 0.0731 en la Comunidad de Madrid.
NÚM. TOTAL
|
NÚM. CONTAGIOS
|
%
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|
Total España
|
47.100.376
|
11.681
|
0,0248
|
EEPP de Justicia en España
|
54.502
|
36
|
0,0661
|
Total Comunidad de Madrid
|
6.663.394
|
4.871
|
0,0731
|
EEPP de Justicia en Comunidad de Madrid
|
11.108
|
26
|
0,2341
|
El Sector de Justicia de CCOO tiene conocimiento además, de centenares de casos de personal con síntomas que ha estado en contacto personas contagiadas y que está pendiente de que sea determinada su posible afección.
Para la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia que ha determinado el CGPJ una comisión tripartita de este organismo, junto al Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado en coordinación con las CCAA con competencias transferidas en materia de medios personales ha fijado un número determinado de personal que debe permanecer físicamente en cada centro de trabajo para atender estos servicios esenciales. Todas estas medidas se han implementado sin consultar previamente a la representación de los trabajadores y de las trabajadoras afectadas.
Desde que se decretó el estado de alarma CCOO ha insistido al Ministerio de Justicia en que para la prestación efectiva de estos servicios esenciales no es necesaria la presencia física y continuada del personal sino que es suficiente una situación de disponibilidad permanente en el domicilio para la asistencia al centro de trabajo solo cuando se precise la realización de este tipo de actuaciones judiciales, máxime cuando las medidas preventivas (como la propia Fiscal General del Estado reconoce en sus declaraciones a la prensa del día de ayer) brillan por su ausencia en la inmensa mayoría de las instalaciones judiciales donde la inexistencia de mascarillas, guantes, papel desechable, gel desinfectante, etc. son la tónica general y sigue sin acometerse una limpieza, desinfección e higienización en términos mínimamente exigibles.
El personal de justicia está siendo innecesariamente sometido a una situación extrema de riesgo que es fácilmente solucionable si se adoptan las siguientes medidas por parte del ministro Juan Carlos Campo, el presidente del CGPJ Carlos Lesmes y la FGE Dolores Delgado, llamamiento que hacemos extensivo a las Consejerías de Justicia de las CCAA con competencias transferidas, especialmente al Consejero de Madrid, Enrique López.
1.- Cierre inmediato del acceso al público para la ciudadanía y para los trabajadores y las trabajadoras de todos edificios judiciales. Solo se permitirá el acceso de las personas imprescindibles para la atención de servicios esenciales.
2.- Limpieza, desinfección e higienización de las sedes judiciales, comenzando de forma inmediata por las de Madrid, con la intervención de la Unidad Militar de Emergencia que, según ha podido saber este sindicato, ha ofrecido sus servicios a la Administración de Justicia.
3.- Prestación del servicio del personal de justicia en régimen de disponibilidad desde su domicilio que solo se trasladará al centro de trabajo cuando sea requerido para ello por el responsable del servicio para las actuaciones que supongan servicios esenciales.
Desde que se decretó el estado de alarma CCOO ha insistido al Ministerio de Justicia en que para la prestación efectiva de estos servicios esenciales no es necesaria la presencia física y continuada del personal sino que es suficiente una situación de disponibilidad permanente en el domicilio para la asistencia al centro de trabajo solo cuando se precise la realización de este tipo de actuaciones judiciales, máxime cuando las medidas preventivas (como la propia Fiscal General del Estado reconoce en sus declaraciones a la prensa del día de ayer) brillan por su ausencia en la inmensa mayoría de las instalaciones judiciales donde la inexistencia de mascarillas, guantes, papel desechable, gel desinfectante, etc. son la tónica general y sigue sin acometerse una limpieza, desinfección e higienización en términos mínimamente exigibles.
El personal de justicia está siendo innecesariamente sometido a una situación extrema de riesgo que es fácilmente solucionable si se adoptan las siguientes medidas por parte del ministro Juan Carlos Campo, el presidente del CGPJ Carlos Lesmes y la FGE Dolores Delgado, llamamiento que hacemos extensivo a las Consejerías de Justicia de las CCAA con competencias transferidas, especialmente al Consejero de Madrid, Enrique López.
1.- Cierre inmediato del acceso al público para la ciudadanía y para los trabajadores y las trabajadoras de todos edificios judiciales. Solo se permitirá el acceso de las personas imprescindibles para la atención de servicios esenciales.
2.- Limpieza, desinfección e higienización de las sedes judiciales, comenzando de forma inmediata por las de Madrid, con la intervención de la Unidad Militar de Emergencia que, según ha podido saber este sindicato, ha ofrecido sus servicios a la Administración de Justicia.
3.- Prestación del servicio del personal de justicia en régimen de disponibilidad desde su domicilio que solo se trasladará al centro de trabajo cuando sea requerido para ello por el responsable del servicio para las actuaciones que supongan servicios esenciales.
4.- Dotación inexcusable de las medidas preventivas necesarias para evitar en lo máximo posible futuros contagios.
Por decisiones dispares, arbitrarias y, a veces, caprichosas de determinadas autoridades judiciales se ha procedido al cierre de algunos centros de trabajo de la Administración, sin ningún criterio científico ni intervención de la autoridad sanitaria, no existiendo ningún protocolo de actuación en estos casos ni en caso de contagios, como también ha exigido este sindicato a las autoridades competentes.
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Por decisiones dispares, arbitrarias y, a veces, caprichosas de determinadas autoridades judiciales se ha procedido al cierre de algunos centros de trabajo de la Administración, sin ningún criterio científico ni intervención de la autoridad sanitaria, no existiendo ningún protocolo de actuación en estos casos ni en caso de contagios, como también ha exigido este sindicato a las autoridades competentes.
CCOO
apela a la responsabilidad de estas autoridades porque existen mecanismos, como
el que proponemos, que garantizan la atención a la ciudadanía en sus derechos
fundamentales y en la tutela judicial efectiva sin poner en más riesgos de los
estrictamente inevitables la salud del personal. De no rectificar puede
provocarse además el contagio masivo del personal de justicia que impida la
atención de este servicio público esencial para el funcionamiento del estado
democrático.