Según se publica en la página web del Ministerio de Justicia, a partir del 1 de enero de 2017 las personas físicas pueden comunicarse por vía electrónica con la Administración de Justicia en todos aquellos procedimientos para los que no sea necesario abogado, procurador o graduado social.
De esta manera cualquier persona física cuando desee reclamar una deuda dineraria que reúna los requisitos exigidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de órganos judiciales de Baleares, Castilla la Mancha, Castilla León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla podrán presentar escritos o recibir notificaciones a través de la Sede Judicial ElectrónicaEste enlace se abre en una nueva pantalla del Ministerio Justicia.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica la vía electrónica será obligatoria.
Para hacer posibles estas comunicaciones electrónicas entre particulares y órganos judiciales, en los procedimientos que no sea necesario la intervención de profesional, se pondrán en funcionamiento los siguientes servicios a través de la Sede Judicial Electrónica
- Dar poderes a procuradores y abogados.
- Presentar escritos iniciadores o de trámite.
- Consultar el estado de sus procedimientos.
- Recibir actos de comunicación en los procedimientos judiciales de los que sean parte.
La funcionalidad de presentación de escritos estará disponible inicialmente sólo para la presentación de escritos iniciadores en procedimientos monitorios. A la persona física se le practicaran los actos de comunicación a través de la Sede Judicial Electrónica, si así lo manifiesta voluntariamente.
Estos servicios serán totalmente gratuitos para los usuarios y se podrán utilizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
Para que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica puedan cumplir con su obligación de comunicarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia, en aquellos procedimientos en los que no se requiera la intervención de profesional, estarán disponibles los siguientes servicios a través de la Sede Judicial Electrónica:
- Dar poderes a procuradores y abogados.
- Presentar escritos de demanda o de trámite.
- Consultar el estado de sus procedimientos.
Al igual que para los particulares, la funcionalidad de presentación de escritos estará disponible inicialmente sólo para la presentación de escritos iniciadores en procedimientos monitorios.
Todos los actos de comunicación dirigidos a personas jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica se harán a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este servicio también es gratuito y cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad.
Enlaces:
Sede Judicial Electrónica
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Los ciudadanos ya pueden ver cómo va su proceso a través de la Sede Judicial Electrónica Imprimir artículo