Modificaciones en el Reglamento de licencias y permisos de Navarra


29 ene 2013


Negociadas en la Mesa General en mayo del pasado año, y apoyadas por los sindicatos CCOO, AFAPNA, LAB y UGT, verán, por fin, la luz en los próximos días con la publicación en el BON del correspondiente Decreto Foral (posiblemente a comienzos de la próxima semana). 

.- Licencia por cuidado de cada hijo/a (biológico, adoptado o acogido) menor de 18 años con cáncer u otras enfermedades graves (las establecidas por la Seguridad Social) que impliquen un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo y continuo (esta situación deberá acreditarse por el médico del menor): el personal podrá reducirse la jornada a la mitad, o al 75% de forma excepcional (cuando se justifique debidamente su necesidad), sin reducción de las retribuciones, durante la hospitalización o para el cuidado durante el tratamiento. Será requisito para la concesión de esta licencia que ambos progenitores trabajen. La reducción de la jornada se disfrutará diariamente en las primeras o últimas horas aunque, si resulta compatible con el funcionamiento del servicio, la reducción podrá acumularse en jornadas completas. 

.- Derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan 

Igualmente el personal que no haya podido disfrutar de sus vacaciones como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.

.-Permiso retribuido por nacimiento, acogimiento o adopción: este permiso podrá ser disfrutado por la madre cuando es el padre quien se acoge a la licencia retribuida por parto. Se mantienen los quince días naturales a partir de la fecha del nacimiento, o del alta de la madre o del hijo/a cuando deban permanecer hospitalizados. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, el permiso retribuido por paternidad regulado en este artículo podrá disfrutarse a tiempo parcial por un tercio o la mitad de la jornada de trabajo (el personal docente sólo se puede acoger a la mitad). 

.-Permiso retribuido por lactancia de menores de doce meses: el disfrute de este derecho no podrá denegarse por razones de servicio. Los varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad laboral no podrán disfrutar este permiso, salvo enfermedad grave de la madre que impida el normal cuidado del hijo o de la hija. 

.- Permisos retribuidos por fallecimiento o enfermedad de familiares: En caso de fallecimiento, el permiso se disfrutará el día del suceso y si no es laborable para el empleado, el día natural siguiente. En todos los supuestos de enfermedad y fallecimiento si una parte o toda la jornada se ha trabajado, el periodo trabajado se disfrutará a continuación de la finalización del permiso. 

.- Permiso por cirugía mayor ambulatoria de familiares: Este permiso se concederá igualmente en los casos en que, por circunstancias derivadas del procedimiento quirúrgico, el paciente deba permanecer ingresado, salvo que le corresponda un permiso de mayor duración.

.- Permiso retribuido por asuntos particulares: podrá ser disfrutado por horas siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio. 

.- Concesión de las vacaciones, licencias y permisos: La Administración tiene un plazo de 20 días para resolver y notificar las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos. En caso de no hacerlo, las solicitudes se entenderán estimadas.
Imprimir artículo