- Se publica en el BOE la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que incluye:
BOE de 29 de junio de 2017: prórroga vacatio legis de la ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2018
Los expedientes de matrimonio se seguirán tramitando por el encargado del Registro Civil
JEFATURA DEL ESTADO
Jurisdicción voluntaria
- Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
«Los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.»
"La presente Ley 20/2011 del Registro Civil entrará en vigor el 30 de junio de 2018,excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017."