El Senado acuerda prorrogar la vacatio legis de la Ley del Registro Civil y también la entrada en vigor de los artículos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permiten el expediente previo de matrimonio tramitado por notarios


6 jun 2017




El Congreso deberá ratificar la modificación introducida en el Senado.

EL SENADO ACUERDA PRORROGAR LA VACATIO LEGIS DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018, ASÍ COMO HASTA ESA FECHA LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE PERMITEN EL EXPEDIENTE PREVIO DE MATRIMONIO POR NOTARIOS, TAL Y COMO RECLAMÓ CCOO
La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Senado ha aprobado con fecha 30 de mayo el informe de la Ponencia relativo a la proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, por el que se establece que la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, será hasta el 30 de junio de 2018 (un año, en vez de los dos inicialmente propuestos por el PP), y lo que es más importante en estos momentos, prorroga la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Jurisdicción voluntaria que establecían la competencia compartida de los Notarios para tramitar los expedientes previos al matrimonio civil.

CCOO había solicitado por carta al Ministerio de Justicia en el pasado mes de abril que se pospusiera la entrada en vigor de dichas disposiciones, por entender que la entrada en vigor de las mismas debía ir unida, en todo caso, a la entrada en vigor de la Ley 20/2011 , de Registro Civil. De igual forma se solicitó a los grupos parlamentarios en el Senado la presentación de enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para que en dicha Proposición de Ley se pospusiera todo lo relativo a la tramitación de expedientes de matrimonio civil por los Notarios, y se permitiese que los Juzgados de Paz siguiesen tramitando dichos expedientes. El Grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó las enmiendas con el mismo contenido que las elaboradas por CCOO. Finalmente, de común acuerdo con las demás organizaciones sindicales, los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia han estado remitiendo faxes y correos electrónicos al Ministerio de Justicia solicitando, entre otras cuestiones, el aplazamiento de la modificación en materia de expedientes de matrimonio civil mencionada.

A raíz de estas iniciativas, finalmente el Senado ha aceptado nuestro planteamiento, y la Comisión del Senado encargada de aprobar la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015 acepta también, con modificaciones técnicas, las enmiendas números 10, 11 y 12, del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, “sustituyendo la referencia al 30 de junio de 2017 por otra a la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Esta sustitución se opera en el párrafo primero del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, relativa a los expedientes matrimoniales, y en los puntos 3, 4 y 5 de la disposición final vigésima primera de la Ley 15/2015. Finalmente en la disposición final única de la presente Proposición de Ley, para anticipar su vigencia todo lo posible respecto del 30 de junio de 2017, fecha ya irrelevante para la vigencia de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil”.

Los grupos parlamentarios Popular, Socialista, Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Vasco y Mixto, también han acordado posponer la entrada en vigor de la Ley 20/2011.

En definitiva, el texto modificado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, establece lo siguiente:

· La Ley 20/2011, de Registro Civil, entrará en vigor el 30 de junio de 2018.

· Los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

· Todas las modificaciones del Código Civil, así como de las Leyes 24, 25 y 26/1992 relativas a matrimonios por los ritos evangélico, israelí o islámico, y de la Ley del Notariado relativas a la posibilidad de que los Notarios tengan competencia concurrente con los Registros Civiles para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio civil, o de matrimonios por otras religiones distintas de la católica, entrarán en vigor cuando lo haga de forma completa la Ley 20/2011, de Registro Civil.

Estas modificaciones deberán ser aprobadas ahora por el Congreso de los Diputados, para que la Proposición se convierta definitivamente en Ley, pero dado que ha habido un gran consenso en el Senado sobre estas enmiendas la Proposición de Ley será aprobada con seguridad.

Todo ello constituye un gran logro, pues tal y como reclamó CCOO con argumentos sólidos, no cabía que entrase en vigor una reforma en materia de expedientes de matrimonio civil, que implicaba la privatización de un trámite registral, la pérdida de competencias de los Juzgados de Paz para tramitar expedientes previos al matrimonio civil y la imposibilidad de que los Encargados de los Registros Civiles siguieran casando, sin que entrase en vigor al mismo tiempo la Ley 20/2011 de Registro Civil, a la que estaba indudablemente unida.
No obstante queda mucho por hacer: el Ministerio de Justicia tiene ahora que proponer la reforma de la Ley 20/2011 que recoja todos los puntos a los que se ha comprometido reiteradas veces ante las organizaciones sindicales, esto es, que el Registro Civil seguirá dentro de la Administración de Justicia, con los Letrados de la Administración de Justicia como Encargados de los mismos, servidos por personal de la Administración de Justicia, y con mantenimiento de las actuales oficinas principales y delegadas de Registro Civil en los Juzgados de 1ª Instancia o mixtos, y en los Juzgados de Paz, respectivamente. Será en el debate sobre dicha reforma en la que CCOO reiterará sus propuestas incluidas en el documento que hizo llegar al Ministerio de Justicia en el mes de febrero.
Asimismo, queda otra cuestión esencial, y es que se modifique el Real Decreto 1004/2015, que aprobó el Reglamento sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia, a fin de que las solicitudes de nacionalidad se puedan seguir presentando a través de los Registros Civiles a partir del 30 de junio de 2017. En ello centraremos nuestro trabajo en los próximos días.

No podemos terminar esta nota de urgencia sin agradecer al grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, su inestimable apoyo a estas propuestas y su defensa.

Imprimir artículo