Mutualidad: Abierto el plazo para cambio ordinario de entidad médica


9 ene 2012





Los mutualistas y las mutualistas, cuando tramitan su alta en la Mutualidad General Judicial, pueden optar por recibir asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, que esté en el concierto, o de los Servicios Públicos de Salud de las CCAA o, en Ceuta y Melilla, a través del INGESA.

Asimismo, desde el 1 al 31 de enero de cada año pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia sanitaria. Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro del plazo establecido

Existe además la posibilidad de cambio extraordinario de entidad médica, durante todo el año, en los siguientes supuestos:

- Cuando se produzca un cambio de destino del/de la mutualista en activo, o de residencia del/de la mutualista jubilado/jubilada o del/de la titular no mutualista, que implique, en todos los casos, un cambio de provincia.

- Cuando, por circunstancias excepcionales, el mutualista o la mutualista obtenga la conformidad expresa, por escrito, de las dos entidades afectadas.

En todo caso, los beneficiarios y las beneficiarias se adscribirán a la misma entidad médica por la que opte el titular o la titular de quien dependa su derecho.


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